REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar - Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cinco (05) de Agosto del dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000913
Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto, y en especial diligencia presentada en fecha cuatro (04) de Agosto del dos mil ocho (2008), por la ciudadana MAOLY MEDINA DE NOGAL, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 112.906, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil HOTEL ANACONDA, C.A., mediante la cual solicita de este Despacho se conceda nuevo lapso a los fines de continuar con la búsqueda del domicilio de los terceros llamados al proceso, en virtud de que solamente pudo aportar la dirección de la Empresa Cooperativa Caribe, este Tribual a los fines de pronunciarse lo hace en los siguientes términos:
Por Auto de fecha cuatro (04) de los corrientes, este Tribunal como Director del Proceso, ordenó librar Oficio Nº 2SME/356-2008, de esa misma fecha, al ciudadano JOSE RAFAEL CARABALLO GUZMAN, Gerente Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), a los fines de que informara el registro de Información Fiscal y el Domicilio Fiscal de la COOPERATIVA VILLA TRANQUILA 05, R.L.; COOPERATIVA SERPICO, R.L., COOPERATIVA PUERTO LOS CARIBES 2021; COOPERATIVA PERALTA, R.L.; COOPERATIVA SERVICIOS ICABARU 1, R.L. y COOPERATIVA SINAI, para que así ese procediera a la practica de la Notificación de las mismas, quienes fueron llamadas por la Demandada en tercería. Oficio éste que fuera recibido ante dicho Organismo en fecha 09 de Junio del 2007, tal y como consta al folio diez (10) del Expediente.
En fecha tres (03) de Julio del dos mil ocho (2008), la representación judicial de la parte actora, solicitó de esta Sustanciadora procediera a pronunciarse sobre la notificación de las empresas llamadas en tercería, toda vez que hasta esa fecha, no había recibido este Tribunal respuesta alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT). Solicitud ésta que motivó a este Tribunal en fecha 04 de Julio del 2008, a pronunciarse y concedió a la parte demandada HOTEL ANACONDA, C.A., 30 días continuos, a los fines de que procurara la Notificación de las llamadas en tercería. Debiendo por instancia de este Tribunal por ser carga de la demandada, aportar dirección donde pudiera atenderse la Notificación de las Empresas COOPERATIVA VILLA TRANQUILA 05, R.L.; COOPERATIVA SERPICO, R.L., COOPERATIVA PUERTO LOS CARIBES 2021; COOPERATIVA PERALTA, R.L.; COOPERATIVA SERVICIOS ICABARU 1, R.L. y COOPERATIVA SINAI.
Ahora bien, en fecha 04 de Agosto del 2008, este Tribunal recibe respuesta del Gerente Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), mediante Comunicación Nº GRTI/RG/DR/2008/2132, de fecha 17 de Junio del 2008, mediante el cual informa sobre el Registro de Información Fiscal (RIF) y el domicilio fiscal de los Contribuyentes ASOCIACION COOPERATIVA VILLA TRANQUILA 05, R.L., ASOCIACION COOPERATIVA SERPICO, R.L., ASOCIACION COOPERATIVA PUERTO LOS CARIBES 202º; ASOCIACION COOPERATIVA PERALTA, R.L., ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS ICABARU 1, R.L.; y COOPERATIVA EL SINAI, R.L., respectivamente. Misma fecha en que la representante judicial de la parte demandada, Abogada MAOLY MEDINA DEL NOGAL, solicita nuevo lapso para continuar con la búsqueda de las llamadas en tercería.
De tal manera que, debe esta Sustanciadora pronunciarse como director del proceso y en base a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose obtenido los domicilios de las Empresas llamadas en tercería por la demandada, HOTEL ANACONDA, C.A., este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, CONCEDER por única vez, un lapso de veinte (20) días hábiles, a los fines de que se materialice las notificaciones por parte de las ASOCIACION COOPERATIVA VILLA TRANQUILA 05, R.L., ASOCIACION COOPERATIVA SERPICO, R.L., ASOCIACION COOPERATIVA PUERTO LOS CARIBES 2021; ASOCIACION COOPERATIVA PERALTA, R.L., ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS ICABARU 1, R.L.; y COOPERATIVA EL SINAI, R.L., respectivamente, dado el aporte como ya se indicó por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT).
Asimismo se hace saber a las partes que agotado o transcurrido este nuevo lapso concedido de veinte (20) días hábiles, el Tribunal procederá a fijar por Auto expreso la oportunidad en que tendrá lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar. Y en tal sentido se comisiona al Juzgado del Municipio Gran Sabana en Santa Elena de Uairen del Estado Bolívar, a los fines de que se sirva practicar la notificación de las llamadas en tercería y en consecuencia de ello, se ordena librar los respectivos Carteles de Notificación y mediante Oficio remítase la Comisión ordenada. Asimismo y por cuanto en fecha 14 de Julio del 2008, la representación judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal se designara correo especial, a los fines de procurar mediante Notaría Pública del Municipio Gran Sabana las notificaciones de las llamadas en tercería, este Tribunal por haber ordenado previamente que se gestionara la notificación de las empresas llamadas en tercería mediante comisión al Juzgado del Municipio Gran Sabana en Santa Elena de Uairen del Estado Bolívar y por cuanto ésta se remitirá por la vía de correo interno que suministra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, le es forzoso a este Tribunal negar su pedimento, ello siempre bajo el principio de igualdad y seguridad de las partes y así se decide.-. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. RONAL GUERRA.
De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la interlocutoria que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RONAL GUERRA.
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