REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, ocho (08) de Agosto de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001423
PARTE ACTORA: GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.166.159.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMILIO YHONNY PEREZ E INDIRA ABARULLO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPS bajo el Nº 52.436 y 55.219, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO (OPCO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MALVINA ODALYS SALAZAR ROMERO, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 48.299.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO


En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente los ciudadanos (a) OMAR ORTEGA PIZZANI, abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 18.580, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO (OPCO), representación ésta que se evidencia de instrumento poder cual cursa en autos, Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que el ciudadano GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.166.159, Parte Accionante, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los ocho (08) días del mes de Agosto del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

Abg. OMAR ORTEGA PIZZANI


EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA.