REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 11 de Agosto de 2008
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS
EXPEDIENTE Nº FP11-L-2008-000394
I
NARRATIVA O CONTENIDO DE LAS ACTAS
La presente causa se inicio en fecha 04 de Marzo de 2008, mediante escrito presentado por ante este Despacho por el ciudadano José Arévalo, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.512.885, debidamente asistido por la Dra. Raquel Arocha, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.404, por Cobro de Obligaciones Laborales contra la empresa “Serenos Responsables SERECA C.A.”, admitida como fuere la pretensión en fecha 10 de Marzo de 2008, por parte del Dr. José Miguel Rivero, en su condición de Juez del Juzgado Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ordenó, la respectiva notificación de la demandada, mediante el pertinente cartel de notificación el cual fuere librado en esa misma fecha. Con posterioridad y específicamente en fecha 23 de Abril de 2008, el ciudadano Jesús Gil, quien actúa en su cualidad de alguacil del circuito, deja expresa constancia, mediante diligencia, que se traslado a la dirección indicada por la actora como domicilio de la demandada en fecha 18 de Abril de 2008, por lo que, conforme al criterio establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logró materializar la misma, mediante la entrega de dicha boleta de notificación a la ciudadana Marialys Laffont, quien se identificó como venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.511.158 y quien detenta la cualidad de Coordinadora de Reclutamiento de la demandada, siendo certificada dicha actuación funcionarial, por el personal de secretaria en fecha 23 de Abril de 2008; fecha desde la cual, comenzó a transcurrir el lapso dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Distribuida la presente causa mediante Acta Nº 80 de fecha 09 de Mayo de 2008, y verificado que transcurrieron los pertinentes días calendario que a saber son: 24, 25, 28, 29, 30 de Abril de 2008 y 2, 5, 6, 7 y 9 de Mayo de 2008, anunciándose la presente causa a las puertas del circuito y ocurriendo la incomparecencia de la demandada “Serenos Responsables SERECA C.A.”.
II
MOTIVA
Señala la parte actora que comenzó a prestar sus servicios personales para la demandada, a partir del día 06 de Enero de 2004 con fecha de culminación en fecha 31 de Enero de 2008, es decir, un lapso de 4 años, 22 días, en el cargo de Vigilante, devengando una remuneración diaria a la fecha de la culminación de la relación de laboral de Treinta y Nueve coma Treinta y Tres Bolívares Fuertes (Bsf. 39,33), estableciéndose en base al prinicipio Iuris Novit Curia, que dicho salario básico se encuentra incidido por 75 días de Utilidades y 12 días de Bono Vacacional, ambos conceptos multiplicados por el salario básico y prorrateado su resultado entre 360 días producen la obtención de la incidencia diaria en cada caso, esto es, Bsf. 39,33 x 75= Bsf. 2.949,75/ 360= Bsf. 8,19, por concepto de Utilidades y Bsf. 39,33 x 12 = Bsf. 471,96/ 360= Bsf. 1,31 como incidencia de Bono Vacacional; estos montos parciales, sumados al monto del salario básico en bolívares, totalizan Bsf. 39,33 + Bsf. 8,19 + Bsf. 1,31 = Bsf. 48,83 diarios como salario integral.- Señaló además que, la relación laboral se mantuvo hasta 31 de Enero de 2008, fecha en la cual, decidió renunciar voluntariamente al cargo que desempeñaba, por lo que, se atribuye un tiempo de servicio de 4 años y 22 días. Reclamó en consecuencia, los conceptos siguientes: a.-) La cantidad de Seis Mil Ciento Veinte coma Veinticinco Bolívares Fuertes (Bsf. 6.120,25), por concepto de 140 días de Antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b.-) La cantidad de Dos Mil Seiscientos Treinta y Cinco coma Once Bolívares Fuertes (Bsf. 2.635,11) por concepto de 57 días de salario por Vacaciones anuales correspondientes a los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008 de conformidad a las estipulaciones de los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; c.-) La cantidad de Un Mil Trescientos Treinta y Siete coma Veintidós Bolívares Fuertes (Bs. 1.337,22) por concepto de 34 días de salario correspondientes a Bono Vacacional de conformidad a las estipulaciones de los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; d.-) La cantidad de Un Mil Ochocientos Diecinueve coma cero un Bolívares Fuertes (Bsf. 1.819,01), por concepto de 57,50 días de salario por concepto de Utilidades correspondiente a los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008 de conformidad a las estipulaciones del artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo; e.-) La cantidad de Ochocientos Quince Bolívares Fuertes (Bsf. 815,oo), por concepto de Intereses sobre antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Alegó además, renuncia voluntaria, al cargo que desempeñaba de Vigilante en un horario de Lunes a Viernes de 06:00 am. a 06:00 pm.-
Previo al análisis que establecerá la procedencia o improcedencia de los conceptos reclamados, es menester establecer, si concurre o no el hecho de la incomparecencia de la demandada, en la presunción de admisión de los hechos sobre los aspectos esgrimidos por la parte actora, en su escrito libelar.-
En consecuencia este juzgado previo a su pronunciamiento observa y considera:
Dispone el 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.”
Siendo evidente en el presente caso, que la empresa demandada “Serenos Responsables SERECA C.A.”, fue debidamente notificada a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar, tal como se puede observar de la actuación del ciudadano Jesús Gil, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.511.158 y quien detenta la cualidad de alguacil de este circuito judicial (folio 111), en la cual se puede detallar:
“…Omissis…Informo que me trasladé el día 18-04-2008, a las 10:22 a.m., a la dirección procesal siguiente, indicada por la parte actora en su escrito libelar: Sede de la empresa: SERECA C.A, Ubicada en: UNARE I, CENTRO COMERCIAL DILOSA PISO 2, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR. Así mismo se deja constancia que se fijó Cartel de Notificación, en la puerta de dicha Empresa y se entregó copia del mismo a e (la) Ciudadano (a): MARIALYS LAFFONT, titular de Cédula de Identidad Nº 9.939.051, en su condición de: COORDINADORA DE RECLUTAMIENTO, de la empresa demandada. Quedando debidamente notificada la parte en el presente juicio que le tiene incoado en su contra …Omissis…”
por lo que, a partir del día en el cual el personal de secretaria deja expresa constancia en autos, esto es, 23 de Abril de 2008 (folio 111), comenzó a transcurrir, el lapso legal dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines dar inicio a la audiencia preliminar, mediante la instalación. Para ello se observa, conforme al calendario judicial habilitado al efecto que, transcurrieron como hábiles, los días 24, 25, 28, 29, 30 de Abril de 2008 y 2, 5, 6, 7 y 9 de Mayo de 2008, configurándose de esta manera el transcurso de los 10 días hábiles conferidos en el artículo in comento, para lo cual, la Coordinación Judicial de este Circuito, procedió a incluir este expediente en la pertinente distribución de causas a los jueces de sustanciación, mediación y ejecución, ocurriendo la incomparecencia de la demandada “Serenos Responsables (SERECA) C.A.”, por lo que, forzosamente debe declararse la ADMISION DE LOS HECHOS en contra de la mencionada empresa, Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto a los elementos probatorios constantes en autos, se observa que, a los folios 13 al 105, la parte actora consigna documentales probatorios sin marcar, los pertinentes recibos de pago emitidos por la demandada, en los cuales se detallan los salarios percibidos por el trabajador en los diferentes periodos laborados, este juzgado les otorga pleno valor probatorio, toda vez que, en los mismos, se detalla, periodos o días trabajados, conceptos pagados, montos pagados por cada concepto, número de días pagados en cada periodo, código de identificación o ubicación informática del trabajador, nombre del reclamante y firma Y ASI SE DECIDE.-
Una vez establecido lo anterior, se procede a decidir acerca de la procedencia o no de lo reclamado como aspecto de fondo.-
a.-) En cuanto a la reclamación de 140 días de salario, por concepto de “antigüedad” de conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto Seis Mil Ciento Veinte coma Veinticinco Bolívares Fuertes (Bsf. 6.120,25), dicha normativa dispone:
“Artículo 108: Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones: a) Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera; b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa…Omissis…Parágrafo Primero: Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a: a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral…Omissis..” (Subrayado nuestro)
Tal como puede observarse de la operación matemática efectuada por la representación de la actora de los folios 05 al 07 del presente expediente, el cálculo efectuado por la reclamante sobre dicho concepto experimenta cierto nivel de variabilidad motivado a los diferentes percepciones recibidas por el trabajador durante la relación laboral, los cuales son coincidentes con los recibos de pago presentadas por la parte actora y que fueren consignadas sin marcar o identificar, por lo que dichos cálculos se consideran ajustados plenamente a las disposiciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que en los mismos se procedió a establecer el salario mes a mes, el cual a su vez fue incidido por la alícuota de Bono Vacacional y Utilidades, razón por la cual se declara procedente el cobro de Seis Mil Ciento Veinte coma Veinticinco Bolívares Fuertes (Bsf. 6.120,25), por concepto de 140 días de antigüedad, de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Y ASI SE DECIDE.-
b.-) En cuanto al reclamo por concepto de “Intereses sobre antigüedad” conforme a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se observa que, la parte actora reclamó la cantidad de Ochocientos Quince Bolívares Fuertes (Bsf. 815,oo), los cuales han sido establecidos en la operación matemática dispuesta en los folios 05 al 07 del presente expediente, los cuales se observan que han sido determinados conforme a los intereses promedio establecidos por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.), por lo que, dichas cantidades que arrojan en dichos cálculos merecen toda la fidedignidad contable y declara procedente dicho concepto por Ochocientos Quince Bolívares Fuertes (Bsf. 815,oo) Y ASI SE DECIDE.-
c.-) En cuanto al reclamo de Un Mil Trescientos Treinta y Siete coma Veintidós Bolívares Fuertes (Bs. 1.337,22) por concepto de 34 días de salario por concepto de Bono Vacacional Anual correspondiente a los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008, este juzgado observa que, efectivamente la reclamación en cuestión debe ser declarada procedente toda vez que el tiempo de servicio del reclamante se extendió por 4 años 22 días, debiendo comprender que durante la relación de trabajo no le fueron canceladas las mismas, lo que presenta la realidad del pago al momento de la culminación de la relación laboral. En consecuencia, de conformidad a las estipulaciones del artículo223 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual señala:
”Artículo 223: Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.”
En consecuencia tenemos que, reclama 7 días para el ejercicio 2005, 8 días para el ejercicio 2006, 9 días para el ejercicio 2007 y 10 días para el ejercicio 2008, todos estos días (34) multiplicados por el último salario normal devengado por el trabajador al momento de la culminación de la relación laboral el cual es Treinta y Nueve coma Treinta y Tres Bolívares Fuertes (Bsf. 39,33), nos da un total de Un Mil Trescientos Treinta y Siete coma Veintidós Bolívares Fuertes (Bsf. 1.337,22), este derecho del reclamante, se refuerza aún más en la convención colectiva de trabajo suscrito entre la representación de la empresa y la sindical, por lo que dicho reclamo se declara procedente Y ASI SE DECIDE.-
d.-) En cuanto al reclamo por concepto de “Vacaciones Anuales correspondiente a los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008” conforme a las estipulaciones del artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se observa que, el reclamante solicitó la cantidad de Dos Mil Seiscientos Treinta y Cinco coma Once Bolívares Fuertes (Bsf. 2.635,11) por concepto de 66 días de salario; ahora bien, se trata de un trabajador cuyo tiempo de servicio es de Cuatro (4) años 22 días y considerando que la relación laboral se extendió desde el día 06 de Enero de 2004 hasta el 31 de Enero de 2008, fechas de ingreso y egreso, que no fue objetadas por la parte demandada, por lo que, conforme a las estipulaciones del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone:
“Artículo 219. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. Parágrafo Único: El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.
En el presente caso de ha señalado que la parte actora no ha disfrutado de manera efectiva de sus Vacaciones en las oportunidades en las cuales le correspondían, lo que hace procedente la aplicación in extenso de las disposiciones del artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, norma según la cual, cuando el trabajador no haya disfrutado de manera efectiva de sus vacaciones, aunque el patrono las haya pagados, éste queda obligado a pagarlas nuevamente al momento que le trabajador disfrute de ellas, o así debe procederse también cuando concluya la relación laboral sin que se hubiere otorgado al trabajador sus vacaciones y su respectivo pago. En este sentido, la más versada doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, se ha inclinado por la aplicación sancionatoria al patrono que no da cumplimiento estricto a dicha disposición legal y le ha equilibrado, obligándole al pago de dichos día no otorgado parta el descanso del trabajador, mediante el recálculo al último salario normal devengado por el trabajador, en consecuencia, y como efecto de los expuesto, tenemos que al trabajador se le adeuda por este concepto 66 días de salario normal que multiplicados por el último salario devengado, que es Treinta y Nueve coma Treinta y Tres Bolívares Fuertes (Bsf. 39,33), nos da un total de Dos Mil Quinientos Noventa y Cinco coma Setenta y Ocho Bolívares Fuertes (Bsf. 2.595,78), cantidad esta que adeuda la parte demandada a la actora Y ASI SE DECIDE.-
e.-) En cuanto al concepto reclamado de “Utilidades Fraccionadas no canceladas” de conformidad a las estipulaciones del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la convención colectiva de trabajo, la parte actora reclama 12,5 días en base al normal de Treinta y Nueve coma Treinta y Tres Bolívares Fuertes (Bsf. 39,33) diarios, que reflejan el monto de Cuarenta y Nueve coma Dieciséis Bolívares Fuertes (Bs. 49,16); pero como quiera que, la empresa “Serenos Responsables C.A.”, otorga beneficios a sus trabajadores por encima de los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a la Utilidades, otorgándole un total de 75 días anuales, este juzgado, debe desaplicar la norma legal para proceder aplicar aquella que más favorezca al trabajador, que en este caso, debe también aplicarse de manera prorrateado, entonces, 75 días entre 12 meses del año, nos da un total de 6,25, factor este que multiplica al salario normal de Treinta y Nueve coma Treinta y Tres Bolívares Fuertes (Bsf. 39,33) diarios, para un total de Doscientos Cuarenta y Cinco coma Ochenta y Uno Bolívares Fuertes (Bsf. 245,81), cantidad esta que debe pagar la parte demandada a la actora Y ASI SE ESTABLECE.-
Todos estos conceptos individualmente considerados suman la cantidad de ONCE MIL CIENTO CATORCE COMA CERO SEIS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 11.114,06), cantidad esta que constituye la condenatoria de este sentencia Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente depuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano José Arévalo, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.512.885, por Cobro de Obligaciones Laborales contra la empresa demandada “Serenos Responsables (SERECA) C.A.”, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de ONCE MIL CIENTO CATORCE COMA CERO SEIS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 11.114,06), el cual comprende los conceptos siguientes:
PRIMERO: La cantidad de Seis Mil Ciento Veinte coma Veinticinco Bolívares Fuertes (Bsf. 6.120,25), por concepto de 140 días de antigüedad, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia y sustentado en las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: La cantidad de Ochocientos Quince Bolívares Fuertes (Bsf. 815,oo), por concepto de “Intereses sobre antigüedad”, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia y sustentado en las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: La cantidad de Un Mil Trescientos Treinta y Siete coma Veintidós Bolívares Fuertes (Bsf. 1.337,22) por concepto de 34 días de salario correspondientes a “Bono Vacacional Anual correspondiente a los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008” conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia y sustentado en las estipulaciones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo;
CUARTO: La cantidad de Dos Mil Seiscientos Treinta y Cinco coma Once Bolívares Fuertes (Bsf. 2.635,11), por concepto de 66 días de salario por concepto de “Vacaciones Anuales correspondientes a los ejercicios 2005, 2006, 2007, 2008” conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia y sustentado en las disposiciones del artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo;
QUINTO: La cantidad de Doscientos Cuarenta y Cinco coma Ochenta y Uno Bolívares Fuertes (Bsf. 245,81), por concepto de 6,25 días de salario por concepto de “Utilidades Fraccionadas” conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia y sustentado en las disposiciones del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención colectiva de Trabajo;
SEXTO: Conforme a las estipulaciones del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por no haber sido totalmente vencida en la presente causa la parte demandada.-
Conforme a las estipulaciones del artículo 184 segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la experticia complementaria del fallo, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la parte vencida “Serenos Responsables (SERECA) C.A.”, a los fines que proceda a efectuar los intereses moratorios y la corrección que corresponda.
Dado que, la presente sentencia es dictada fuera del lapso legal dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la notificación de la partes en el presente proceso a los fines que ejerzan los recursos ordinarios pertinentes, el cual comenzará a transcurrir una vez conste en autos la notificación de la última de las partes.- Líbrense Boletas.-
El Juez
La Secretaria
Dr. Ricardo R. Coa Martínez
La suscrita secretaria de este juzgado hace constar que en la presente fecha 11 de Agosto de 2008, siendo las 02:30 p.m. se publico la presente sentencia.- Conste.-
La Secretaria
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