REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 11 de Agosto de 2008
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000728
PARTE ACTORA: José Barrios y Jorge Hernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 8.961.375 y 11.167.560 respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José de Jesús Díaz, Freddlyn Morales y Yoan Alejandro Cedeño, quienes son abogados, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 113.738, 80.949 y 125.608 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Construcciones y Mantenimientos Reyma C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marcia Vergara Chandia, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.094.
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales
Hoy, 11 de Agosto de 2008, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Yoan Alejandro Cedeño, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.608, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos José Barrios y Jorge Hernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 8.961.375 y 11.167.560 respectivamente, quienes se encuentran presentes en esta acto, por una parte y por la otra la Dra.Nora Maria González, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.809, quien actúa en nombre y representación de la demandada Construcciones y Mantenimientos Reyma C.A., a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a las partes quienes esgrimen situaciones de índole legal y jurisprudencial y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Jueves 18 de Septiembre de 2008 a las 10:30 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se deja expresa constancia que el ciudadano Noe Aguilar Suarez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.095.266 quien detenta la cualidad de representante legal estatutario de la empresa demandada Construcciones y Mantenimientos Reyma C.A., no dio cumplimiento a la orden impartida por este juzgado en relación con su comparecencia personal y como representante legal estatutario a la presente audiencia , toda vez así fuera ordenado en acta de fecha 05 de Agosto de 2008, en consecuencia, se ordena la remisión de las Copias Certificadas que al efecto señalará el tribunal, para que sea remitida a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines que, se disponga de la pertinente sanción al mencionado ciudadano, todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente este juzgado se reserva el derecho de oficiar a cualquiera de los organismos auxiliares de justicia a los fines de evaluar la contumacia en la cual ha incurrido el referido ciudadano.-
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes