REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 14 de Agosto de 2008
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-001022
Hoy, 18 de Agosto de 2008, siendo las 10:00 a.m., previa la habilitación del tiempo necesario el cual se acuerda por no ser contrario al orden público, alas buenas costumbre o al derecho las Dras. Jenitze Bravo, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.927, quien actúa en nombre y representación de la actora Andrés Herrera Briceño y Nancay Zambrano Saturnino Octavio, quienes son venezolano el primero de lo mencionados y extranjero el segundos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 24.848.018 y 81.414.708 respectivamente, por una parte y por la otra la ciudadana Estrella Morales Monserrat, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 26.539, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Mantenimiento y Manufacturas Industriales C.A. MANFICA,, a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación de los ciudadanos Andrés Herrera Briceño y Nancay Zambrano Saturnino Octavio, quienes son venezolano el primero de lo mencionados y extranjero el segundos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 24.848.018 y 81.414.708 respectivamente, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 18 de Junio de 2008, siendo admitida en fecha 20 de Junio de 2008, por este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito; estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO (Andrés Herrera Briceño) BOLIVARES FUERTES
Prestación de Antigüedad de conformidad al artículo 108 de la L.O.T. 4.600,oo
Indemnización por despido de conformidad al art. 125 de la L.O.T. 3.066,67
Vacaciones 840,oo
Bono Vacacional 448,oo
Utilidades 840,oo
Indominación sustitutiva de preaviso 3.066,67
TOTAL 12.861,33
CONCEPTO (Nancay Zambrano Saturnino Octavio) BOLIVARES FUERTES
Prestación de Antigüedad de conformidad al artículo 108 de la L.O.T. 1.661,11
Indemnización por despido de conformidad al art. 125 de la L.O.T. 1.661,11
Vacaciones 650,oo
Bono Vacacional 346,67
Utilidades 650,oo
Indominación sustitutiva de preaviso 1.661,11
TOTAL 6.076,30
en este acto toma la palabra la representación de la parte demandada Mantenimiento y Manufacturas Industriales C.A. MANFICA y ofrece a los fines de la mediación en el caso del ciudadano Andrés Herrera Briceño la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares Fuertes (Bsf. 9.640,oo) y en el caso del ciudadano Nancay Zambrano Saturnino Octavio, la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bsf. 4.550,oo), los cuales son para satisfacer los conceptos siguientes:
CONCEPTO (Andrés Herrera Briceño) BOLIVARES FUERTES
Prestación de Antigüedad de conformidad al artículo 108 de la L.O.T. 4.600,oo
Indemnización por despido de conformidad al art. 125 de la L.O.T. 3.066,67
Vacaciones 840,oo
Bono Vacacional 448,oo
Utilidades 685,33
CONCEPTO (Nancay Zambrano Saturnino Octavio) BOLIVARES FUERTES
Prestación de Antigüedad de conformidad al artículo 108 de la L.O.T. 1.661,11
Indemnización por despido de conformidad al art. 125 de la L.O.T. 1.661,11
Vacaciones 650,oo
Bono Vacacional 346,67
Utilidades 231,11
seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada solicita un lapso hasta el día 1° de Septiembre de 2008 a los fines de dar cumplimiento de lo aquí acordado, Acto seguido, este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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