REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 14 de Agosto de 2008
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-001287

Hoy, 14 de Agosto de 2008, siendo las 12:00 m., previa la habilitación del tiempo necesario el cual se acuerda por no ser contrario al orden público, alas buenas costumbre o al derecho la Dra. Monica González Durán, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 72.541, quien actúa en nombre y representación de la demandada Pepsi Cola Venezuela C.A., por una parte y por la otra el ciudadano Juan Renne Gil Velasquez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.121.589, debidamente asistido por el Dr. Richard Sierra, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 37.728, a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano Juan Renne Gil Velasquez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.121.589, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 14 de Agosto de 2008, siendo admitida en fecha 14 de Agosto de 2008, por este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito; estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Indemnización Accidente ocupacional 110.000,oo
Lucro Cesante 900.000,oo
Daño Moral 50.000,oo
TOTAL 1.060.000,oo

en este acto toma la palabra la representación de la parte demandada Pepsi Cola Venezuela C.A. y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho coma Treinta y Seis Bolívares Fuertes (Bsf. 74.848,36), los cuales son para satisfacer los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Indemnización Accidente ocupacional 64.848,36
Daño Moral 10.000,oo
TOTAL 1.060.000,oo

Estableciendo las partes que consideran que, motivado a la naturaleza de las condiciones activas del trabajador, declaran que el reclamo perteneciente a Lucro Cesante, es improcedente y asi expresamente lo acuerdan las partes, seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada hace entrega formal en este acto a la actora, quien declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción, un instrumento cambiario signado con el N° 08806850, girado contra Cuenta Bancaria N° 01080034060100006508, del Banco Provincial por un monto de Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho coma Treinta y Seis Bolívares Fuertes (Bsf. 74.848,36, a favor del reclamante, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante Juan Renne Gil Velasquez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.121.589 y procede a efectuarle las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “Pepsi Cola Venezuela C.A.”? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñido o forzado a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “Pepsi Cola Venezuela C.A.”, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-


El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ




Los presentes