REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 06 de Agosto de 2008
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-000968
Hoy, 06 de Agosto de 2008, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la ciudadana Marisol del Valle Peña Rios, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 18.077.211, debidamente asistida por la Dra. Magally Finol, quien es abogada de la Procuraduría de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 100.636, en su cualidad de parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana Yrma Rosa Bello Fariñas, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.300.766 y quien actúa en su carácter de representante legal estatutaria de la empresa demandada Unidad Educativa Colegio Sol Naciente Francisco de Miranda, debidamente asistida por la Dra. Joana Piñero Hug, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.827, a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación de la ciudadana Marisol del Valle Peña Rios, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 18.077.211, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 09 de Junio de 2008, siendo admitida en fecha 12 de Junio de 2008, por este juzgado; luego de ello, en fecha 18 de Julio de 2008 el ciudadano Gilberto José Bonillo Hernández, en su cualidad de alguacil de este circuito, procede a consignar mediante diligencia el cartel de notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria de este circuito en fecha 22 de Julio de 2008, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 135 de fecha 06 de Agosto de 2008, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Prestación de Antigüedad de conformidad al artículo 108 de la L.O.T. 1.837,65
Interese sobre antigüedad 231,00
Diferencia de antigüedad 565,40
Utilidades Fraccionadas 99,67
Bono Vacacional Fraccionado 140,34
Indemnización por despido injustificado 1.696,20
Indemnización sustitutiva de preaviso 1.272,15
Adelanto 819,oo
TOTAL 5.288,00
en este acto toma la palabra la representación de la parte demandada Unidad Educativa Colegio Sol Naciente Francisco de Miranda y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Tres Mil Ciento Diez coma Setenta y Un Bolívares Fuertes (Bsf. 3.110,71), los cuales son para satisfacer los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Prestación de Antigüedad de conformidad al artículo 108 de la L.O.T. 1.837,65
Interese sobre antigüedad 231,00
Diferencia de antigüedad 565,40
Utilidades Fraccionadas 99,67
Bono Vacacional Fraccionado 140,34
Indemnización sustitutiva de preaviso 236,65
Considerándose improcedente los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Indemnización por Despido Injustificado 1.696,20
seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte actora declara recibir en este acto un instrumento cambiario signado con el N° 02324440, de Gerencia a favor de la actora por un monto de Bsf. 1.487,41, del Banco Banesco, quedando un remanente por pagar de Bsf. 1.623,30, los cuales serán pagados por la demandad en fecha 10 de Octubre de 2008, a cualesquiera de las horas de despacho dispuestas al efecto, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar a la reclamante Marisol del Valle Peña Rios, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 18.077.211 y procede a efectuarle las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “Unidad Educativa Colegio Sol Naciente Francisco de Miranda”? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñido o forzado a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “Unidad Educativa Colegio Sol Naciente Francisco de Miranda”, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
|