REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001274
PARTES ACTORAS: LEOMAR RAFAEL GIL, GISELA DEL CARMEN ROJAS, ROSELA BERNARDA ROMERO, ROSA GUILLERMINA BRAZON ALCALA, IRIS DE JESUS MARCHAN MORALES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA KARINA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO ORDAZ, S.A.(FRIOSA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ORTEGA PIZZANI
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 13 de agosto de 2008, siendo las 12:10 P.M., previa habilitación del tribunal, solicitado verbalmente por las partes en el presente juicio, se deja constancia de la presencia de la abogada ANA KARINA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el n° 98.891, en su carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos: LEOMAR RAFAEL GIL, GISELA DEL CARMEN ROJAS, ROSELA BERNARDA ROMERO, ROSA GUILLERMINA BRAZON ALCALA e IRIS DE JESUS MARCHAN MORALES, titulares de las cédulas de identidad nros. 10.045.336, 3.655.522, 5.987.126, 10.390.933 y 8.544.644, respectivamente, demandantes en el presente juicio, igualmente comparece el abogado OMAR ORTEGA PIZZANI, inscrito en el IPSA bajo el n° 18.580, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos: FRIGORIFICO ORDAZ, S.A.(FRIOSA). En ese estado, el apoderado judicial de la demandada de autos manifiesta: que con el ánimo de poner fin al presente juicio, ofrece pagar a los demandantes, en nombre de su representada lo siguiente: para el demandante LEOMAR GIL, la suma de Bs. F. 1.033,33; para la demandante GISELA ROJAS, la suma de Bs. F. 503.01; para la demandante ROSELA ROMERO, la suma de Bs. F. 1.149,55; para la demandante ROSA ALCALA, la suma de Bs. F. 1.848,41; y, para la demandante IRIS MARCHAN, la suma de Bs. F. 255,39. De seguidas, la apoderada judicial de los demandantes, manifiesta su total conformidad con las ofertas propuestas por la demandada, por lo que le da su aceptación. En ese estado hacen acto de presencia los demandantes, quienes reciben, cada uno de ellos, de manos del apoderado judicial de FRIOSA, cheques girados en contra del Banco Canarias, por la suma que les corresponde, según lo referido supra, declarando los demandantes, que mas nada queda a deberle FRIOSA por los conceptos laborales aquí demandados. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, le imparte la HOMOLOGACION dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez Sexto,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,

ABG. MARJORIE GARCIA
Los Comparecientes