REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP11-L-2005-001024

AUTO DECLARANDO PERENCION

Revisada como han sido las presentes actas procesales, este Juzgado observa que la última actuación judicial se realizó el 30-05-2007, sin haber la parte actora impulsado el curso de la presente causa, mediante actuaciones tendentes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, por lo que ha perimido la causa por inactividad de la parte reclamante, al estado de haber transcurrido en la misma a la fecha de hoy, Un (1) año, Dos (2) meses y Once (11) días. En consecuencia, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION POR INACTIVIDAD DE LA PARTE RECLAMANTE, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que QUEDA EXTINGUIDO el presente proceso. Se ordena el archivo de Ley de las presentes actuaciones originales, a los fines de su seguridad y resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ 7° DE S.M.E.,

Abog. JOSÉ MIGUEL RIVERO A.
LA SECRETARIA DE SALA,

Publicada el día de hoy, previo anuncio de Ley siendo las 10:25 a.m. Conste.-

LA SECRETARIA DE SALA,