ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001529
PARTE ACTORA: ALBERTO LÁREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: VICTORIA BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS ALEVEN C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN S. FREI DI LUCAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 12 de Agosto de 2008, siendo la 1:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ VIVAS ARELLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.109.235, parte actora en la presente causa, debidamente representado en este acto por su apoderada judicial la ciudadana VICTORIA BRICEÑO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.696, igualmente comparece la ciudadana MINERVA A. REYES, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 107.129, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada MAQUINARIAS ALEVEN C.A., debidamente identificada en los autos. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a el ciudadano, JOSÉ VIVAS ARELLANO, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a el demandante la cantidad de: TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 31.500,00), a través de Cheque signado con el Número 21002072, girado contra la Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. “MI CASA” y emitido a nombre del referido ciudadano, proposición que fue aceptada por el ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo, así como en el acuerdo transaccional que presentamos en este acto constante de once (11) folios, y el cual asido suscrito por nosotros. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.



Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y se da por terminado el presente procedimiento solo en lo que respecta al ciudadano JOSÉ VIVAS ARELLANO. Asimismo, las partes de mutuo y común acuerdo deciden en este acto suspenderla causa por un lapso de trece (13) días hábiles, es decir la cauda se reanudaría el miércoles 01 de octubre del presente año a las 11:00 a.m., por cuanto están próximos a llegar a un acuerdo.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO




Los Presentes