REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz Puerto Ordaz, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2006-000447
ASUNTO : FP11-S-2006-000447
Vista la transacción consignada a los autos en fecha siete (07) de Agosto de 2008 por las ciudadanas VICTORIA BRICEÑO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.696, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO CANDELARIO ROJAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.980.046, parte actora y BELZAHIR FLORES GONZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.451, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA S. A (HEVENSA), parte accionada, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, en la cual las partes manifiestan lo siguiente:…Ante Usted ocurrimos a los fines de manifestarle que en reunión privada, en forma conciliatoria, voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, acordamos poner fin al presente juicio y a las pretensiones de la parte actora, mediante el pago de una indemnización única por la suma de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 02/100 CENTIMOS (Bs. 29.710.432,02), lo que con la conversión representa la cantidad de BOLIVARES VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ CON 43/100, razones por las cuales en este acto hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos la presente transacción…
De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
En consideración a lo antes expuesto, se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos la materialización del pago aquí acordado.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de Agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARIANNY C. GONZALEZ
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