198º y 149º
ASUNTO : FP02-S-2008-004921
RESOLUCIÓN N° PJ0212008000815
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte actora, Ciudadana LADYS MILAGROS HERRERA MARTINEZ, identificada en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 04 de Agosto de 2008, requisitos indispensables para la admisión de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana LADYS MILAGROS HERRERA MARTINEZ, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 459 ejusdem. Se ordena la devolución de los documentos Originales consignados con la solicitud que corren insertos a los folios del 07 al 26 del presente expediente y el archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCION (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
Ramona Evelyn Afanador
La Asistente
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