ASUNTO: FP02-S-2008-003060
RESOLUCION: PJ0212008000804
AUTORIZACION JUDICIAL
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MARIELA COROMOTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.171.352, actuando en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), debidamente asistida por las Abogadas MARIBEL CABRERA REYES y ANA TOLOZA DE VIVAS, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 80.071 y 87.307, y oída la opinión de la Fiscal Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y cumplido el requisito de oír a la Adolescente en referencia, para que expresaran su opinión en relación a la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, AUTORIZA EN FORMA AMPLIA Y SUFICIENTE, a la Ciudadana: MARIELA COROMOTO JIMENEZ, para que proceda en nombre y representación a su menor hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), a vender una Casa ubicada en la Calle Tavera Acosta, en la Ciudad de Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Piar – Upata, en fecha 23 de julio de 1996, asentado bajo el Nro 08, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre de 1996; cuya suma de dinero objeto de la venta del inmueble antes mencionado, deberá ser para la adquisición del inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Muertito, Casa N° 07, Sector Marhuanta Sur, Municipio Heres del Estado Bolívar, asimismo, la ciudadana MARIELA JIMENEZ, deberá consignar en el expediente el documento de propiedad del inmueble una vez adquirido en el que se evidencie que la propiedad o co-propiedad es la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el plazo de Treinta (30) dias siguientes a la realización de la venta del Inmueble objeto de la Autorización solicitada. Expídase por Secretaria copia Certificada y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCION N° 01
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
EL SECRETARIO DE SALA. A.c.c.
DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
Elaborado por: Jessica.-
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