ASUNTO: FP02-S-2004-000525
RESOLUCIÒN Nº PJ0212008000807


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por cuanto se observa que la última actuación practicada en la presente causa fue realizada en fecha 26 de febrero de2004, sin que ninguna de las partes haya ejecutado algún acto de procedimiento hasta la presente fecha, el cual excede de un año, según consta en el folio 15 este tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
De lo antes señalado se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual este Tribunal de Protección en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase y archívese el expediente.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


Dr. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)

DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR


Elaborado por Yeniulys Arévalo