ASUNTO : FP02-V-2008-001306
Resolución N° PJ0212008000814

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la demanda y recaudos anexos de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada en fecha 31/07/2008, por la ciudadana MATYENITH DEL VALLE GUEVARA A, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.852.168, debidamente asistida por la abogada VICKY LEE DE GORDILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.304, este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, visto el Desistimiento de la demanda realizado por la demandante ciudadana YENITH DEL VALLE GUEVARA MATA, antes identificada, debidamente asistida por la misma abogada, en fecha 06 de Agosto de 2.008, este Tribunal da por consumado el acto, HOMOLOGA el desistimiento realizado, y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con la demanda.-Cúmplase y archívese el expediente.- Déjese constancia en el libro diario de actuaciones.-
EL JUEZ DE PROTECCION (1)

DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)

DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME
Ramona Evelyn Afanador
La Asistente