ASUNTO: FP02-S-2008-004302
RESOLUCION Nº PJ0232008000731
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: YANI JOSEFINA LEDEZMA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.161.842, actuando en nombre y representación de sus Hijos:(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes actualmente cuentan con Cinco (05), Dos (02) y Siete (07), años de edad, respectivamente, los tres primeros, y el último con Cinco (05) meses de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: RAMON EMILIO JIMENEZ SIFONTE y JUAN CARLOS MARTINEZ MAITA, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: YANI JOSEFINA LEDEZMA ESPINOZA, quien actúa en nombre y en representación de sus hijos:(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes actualmente son niños con Cinco (05), Dos (02) y Siete (07) años de edad, respectivamente, los tres primeros, y el último con Cinco (05) meses de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del DE-CUJUS: ALI RAMON ORTEGA FARRERA, fallecido Ab-Intestato el día 22 de Abril del 2008. Por cuanto solicita la promovente, se les declare a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ALI RAMON ORTEGA FARRERA, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.865.884. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los niños:(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ORTEGA LEDEZMA, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ALI RAMON ORTEGA FARRERA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)
DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
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