ASUNTO: FP02-S-2008-005038
RESOLUCION Nº PJ0232008000736
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En horas de despacho del día de hoy 13-08-2008, día fijado para que comparecieran los ciudadanos VENTURA DE JESUS FLAMES REQUENA, GEIDE JOSEFINA PRADA DE FLAMES y DOMINGA ANTONIA GONZALEZ URBINA, titulares de las cedula de identidad Nros. 5.554.778, 8.864.697 y 8.909.493 respectivamente, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) y anunciado el acto con las formalidades de Ley, a las puertas de este Tribunal, comparecen los ciudadanos antes identificados, se deja constancia que se encuentra presente el Dr. Walfredo Méndez Aray, en su carácter de fiscal del Ministerio Publico, en consecuencia, la Juez los insto a emitir su opinión en la presente causa, y los ciudadanos Ventura Flames y Geide Prada, padres del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLECENTE), y manifestaron no estar de acuerdo con la presente solicitud, por cuanto su hijo no trabaja y el mismo no obligo a la niña a tener relaciones con el, asimismo la ciudadana Dominga González, manifestó si querer casar a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLECENTE) con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLECENTE). En consecuencia, vistas las opiniones emitidas por los ciudadanos antes identificado, y las emitidas por la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLECENTE) y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLECENTE), de no querer casarse, y en la cual manifestaron que tuvieron relaciones de mutuo acuerdo y que no hubo presión alguna, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara IMPROCEDENTE la solicitud para contraer matrimonio, presentada por los ciudadanos VENTURA DE JESUS FLAMES REQUENA, GEIDE JOSEFINA PRADA DE FLAMES y DOMINGA ANTONIA GONZALEZ URBINA, y ordena notificar al equipo multidisciplinario de este despacho, con la finalidad de que realicen las correspondientes orientaciones a los solicitantes y presenten a este despacho informes de los resultados obtenidos. Por cuanto las partes manifiestan que existe denuncia ante la Fiscalia novena del Ministerio Publico, este tribunal ordena remitir copia certificada de todas las actuaciones que cursan en la presente causa. Se deja constancia que la ciudadana Dominga Antonio González, abandono el recinto del Tribunal dejando su cedula de identidad y sin firma la presente acta.- Es todo, termino, se leyó, conformes firman y déjese constancia en el libro diario de actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCION (3),

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LOS PADRES DEL ADOLESCENTE


LA MADRE DE LA NIÑA



EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


LA SECRETARIA DE SALA (ACC),

ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR


LEMR/Virginia Romero