ASUNTO : FP02-V-2008-001320
RESOLUCION N° PJO232008000735
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por cuanto este Tribunal observa que el demandante ciudadano: JULIO RAMON PALOMO BLANCO, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 07 de Agosto de 2008, requisito indispensable para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, presentada por el ciudadano: JULIO RAMON PALOMO BLANCO, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículos 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la devolución de los documentos originales, insertos al presente expediente y el archivo del Expediente. Déjese Constancia en el libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (acc).
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR LEMR/Annis González.-
|