ASUNTO: FP02-S-2008-005111
RESOLUCION Nº PJO232008000742
En libelo de fecha 05 de Agosto de 2008, la ciudadana: YONELVIS MERCEDES MAZA BARRIOS, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.649.188, debidamente asistida por la DRA. GRACIELA MARCANO DE OXFORD, actuando en nombre y representación de la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Cuatro (04) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 07 de Octubre del año 2003, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 60, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2003, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Junta Parroquial Moitaco Municipio Sucre del Estado Bolívar, del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el PRIMER APELLIDO DEL PADRE DE LA MISMA, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como RENDON y se coloque el verdadero PRIMER APELLIDO del padre de la misma que es: ROJAS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 07 de Agosto de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación del ciudadano antes mencionado.
Con fecha 07 de Agosto de 2008, se consignó por el Alguacil adscrito a este Tribunal, ciudadano: DIMAS ESPAÑA, Boleta de Notificación, debidamente firmado por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: YONELVIS MERCEDES MAZA BARRIOS, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Cuatro (04) años de edad, el Primer Apellido del Padre de la misma, siendo que aparece asentado como RENDON y se coloque el verdadero Primer Apellido del padre de la misma que es: ROJAS, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: YONELVIS MERCEDES MAZA BARRIOS, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Cuatro (04) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del la antes identificada niña, de fecha 07 de Octubre del año 2003, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 60, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2003, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Junta Parroquial Moitaco del Municipio Sucre del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Primer Apellido del Padre de la misma, como: ROJAS, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “04”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad C y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Catorce días del mes de Agosto del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

EL SECRETARI0 DE SALA (Acc.)


Abg. HECTOR GREOGRIO MARTINEZ



Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.

EL SECRETARI0 DE SALA (Acc.)


Abg. HECTOR GREOGRIO MARTINEZ