ASUNTO: FP02-S-2008-005112
RESOLUCION Nº PJO232008000740
En libelo de fecha 05 de Agosto de 2008, la ciudadana: IVOMA JOSE MARIN BASTARDO, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.602.743, debidamente asistida por el DR. EVELIO GUERRA BRICEÑO, actuando en nombre y representación de la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Ocho (08) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 09 de Marzo del año 2000, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 512, Libro 2, Tomo 3, Folio 512 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2000, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres, del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el PRIMER NOMBRE DE LA MADRE DE LA MISMA, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como IVONNA y se coloque el verdadero PRIMER NOMBRE de la madre de la misma que es: IVOMA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 07 de Agosto de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación del ciudadano antes mencionado.
Con fecha 07 de Agosto de 2008, se consignó por el Alguacil adscrito a este Tribunal, ciudadano: DIMAS ESPAÑA, Boleta de Notificación, debidamente firmado por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: IVOMA JOSE MARIN BASTARDO, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) SALAZAR MARIN, actualmente cuenta con Ocho (08) años de edad, el Primer Nombre de la Madre de la misma, siendo que aparece asentado como IVONNA y se coloque el verdadero Primer Nombre del madre de la misma que es: IVOMA, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: IVOMA JOSE MARIN BASTARDO, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Ocho (08) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del la antes identificada niña, de fecha 09 de Marzo del año 2000, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 512, Libro 2, Tomo 3, Folio 512, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2000, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, y téngase como el verdadero Primer Nombre de la Madre de la misma, como: IVOMA, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “02”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Heres y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Catorce días del mes de Agosto del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

EL SECRETARI0 DE SALA (Acc.)


Abg. HECTOR GREOGRIO MARTINEZ



Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.

EL SECRETARI0 DE SALA (Acc.)


Abg. HECTOR GREOGRIO MARTINEZ