ASUNTO: FP02-S-2008-003946
RESOLUCION Nº PJ0232008000697


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: DORIS DE LOS ANGELES BASTARDO FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.219.928, actuando en nombre y representación de sus Hijas: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes actualmente cuentan con Siete (07) y Cinco (05), años de edad, respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: LAURA HAYDE BASTARDO y JOHAN CHARLIES ZAMORA TORREALBA, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: DORIS DE LOS ANGELES BASTARDO FLORES, quien actúa en nombre y en representación de sus hijas: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes actualmente son niñas con Siete (07) y Cinco (05) años de edad, respectivamente, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del DE-CUJUS: JUAN CARLOS MORENO, fallecido Ab-Intestato el día 01 de Mayo del 2008. Por cuanto solicita la promovente, se les declare a sus hijas: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JUAN CARLOS MORENO, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.171.691. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a las niñas: DAIRELIS DE LOS ANGELS y ANGELY DEL CARMEN MORENO BASTARDO, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JUAN CARLOS MORENO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)


DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ