ASUNTO: FP02-S-2008-004964
RESOLUCION Nº PJ0232008000698
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior solicitud contentiva de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la abogada: INGRID FERRER SUAREZ, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Caicara del Orinoco, y por cuanto se observa que no existe ningún error en la partida de nacimiento del adolescente Cristian Folguer Dueñez Cuello, que haya que rectificar, por cuanto alega el solicitante que al momento de la presentación del mencionado adolescente, era de nacionalidad colombiana y posteriormente se nacionalizo como venezolano y solicita se corrija el error en cuanto al numero de cedula del padre, ciudadano Folguer Dueñez, en consecuencia el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, por cuanto no llena los extremos establecidos en la Ley de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que el ciudadano Folguer Dueñez Fajardo, debe gestionar lo correspondiente por ante las Autoridades Civiles de ese Municipio. Se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR
LEMR/Virginia Romero.-
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