ASUNTO: FP02-V-2008-001245
RESOLUCIÓN N° PJ0232008000701

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana: SEDALMI DEL VALLE GIL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.193.252, debidamente asistida por la ciudadana ANA JESSIKA BRAVO TORREALBA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.565, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 29-07-2008, requisito indispensable para la admisión de la Demanda en el Procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, presentada por la ciudadana: SEDALMI DEL VALLE GIL LOPEZ, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 455 literal A y B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 459 de la L.O.P.N.A. Se ordena el archivo del Expediente. Déjese Constancia en el libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (acc)

DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
LEMR/RYNA.-