ASUNTO: FP02-S-2008-004084
RESOLUCION Nº PJ0232008000710


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: AMELIA JOSEFINA SUCRE RUBEN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.855.197, actuando en nombre y representación del Adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de Trece (13) años de edad, y de los hijos mayores de edad DANNY JOSE, MARILYN JOSEFINA, MARLEN OSIRIS y RUBEN JUNIOR. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: LUNA JHONATHAN y ROSALBA SALAS, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: AMELIA JOSEFINA SUCRE RUBEN, quien actúa en representación del Adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), con Trece (13) años de edad, los hijos mayores de edad ciudadanos: DANNY JOSE, MARILYN JOSEFINA, MARLEN OSIRIS y RUBEN JUNIOR, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: RUBEN MAGNO VELASQUEZ SEMINO, fallecido Ab-Intestato el día 24 de Abril del 2008. Por cuanto solicita el promovente, se les declare, a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: RUBEN MAGNO VELASQUEZ SEMINO, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.850.189. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle al hijo menor el Adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), a los hijos mayores de edad: DANNY JOSE, MARILYN JOSEFINA, MARLEN OSIRIS y RUBEN JUNIOR, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: RUBEN MAGNO VELASQUEZ SEMINO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA SECRETARIA DE SALA (Acc.)

DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR