ASUNTO: FP02-S-2008-005055
RESOLUCION: PJ0232008000711
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista y analizada la solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada, y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana: DAMARIS CECILIA PEREZ DE BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.879.677, y los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), debidamente asistidos por el ciudadano JESUS MELENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.544; este Tribunal, aprecia que las partes solicitantes en la presente causa, son mayores de edad, y de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.453 y los Parágrafos primero y segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no tiene competencia el Tribunal. En consecuencia, la competencia para conocer en los casos señalados en el artículo 177 de la referida Ley, es el Juez de Protección únicamente cuando se trate de niños o adolescentes, mientras que el Juez natural para conocer los conflictos donde haya mayores de edad, es el Juez de Primera Instancia en lo Civil (Ordinario). En consideración a lo antes expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer el presente juicio, la cual seguirá conociendo el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Circuito Judicial del Estado Bolívar, que le corresponda por distribución, y la presente sentencia quedará firme, si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO después de pronunciada, en consecuencia, declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR.
LEMR/RYNA.-
|