ASUNTO: FP02-V-2008-000856
RESOLUCION N° PJ0232008000709
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de despacho del día de hoy 07/08/08, siendo las Diez de la Mañana (10:00 AM), comparecieron los ciudadanos: RAUL ANTONIO GRILLET GUACARAN y MIREYA DEL CARMEN VIAMONTE PALMA, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-8.896.648 y 10.566.906, respectivamente, en la causa de DIVORCIO 185-A, el primero debidamente asistido por el Profesional del Derecho LUIS EDUARDO TOUSSAINT, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.450, y la segunda debidamente asistida por el Profesional del Derecho WILFREDO BENJAMIN D`ANCONA CORREA, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.632, el Juez insto a las partes a la conciliación y las misma manifestaron llegar a un acuerdo, el Tribunal ordena HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO, en el Acto de ADVENIMIENTO, relativo a la Obligación de Manutención, en la Demanda de DIVORCIO 185-A, y darle carácter de cosa juzgada, quedando la misma de la forma siguiente: 1) El ciudadano: RAUL ANTONIO GRILLET GUACARAN, se compromete a suministrarle a los niños y/o adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la Suma equivalente a un DOSCIENTOS VEINTISEIS POR CIENTO (226%) del salario mínimo nacional y que se encuentra establecido por el Ejecutivo actualmente en la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 799,22), que llevado a Bolívares asciende a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800,00), en forma mensual y consecutiva por concepto de Obligación de Manutención y depositados en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar a la madre guardadora en el Banco BANFOANDES. 2) La Suma equivalente a un SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (752%) del salario mínimo nacional y que se encuentra establecido por el Ejecutivo actualmente en la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 799,22), que llevado a Bolívares asciende a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), que se serán pagados en el mes de AGOSTO, por concepto de compra de Útiles Escolares e inscripción más la mensualidad establecida. 3) La Suma equivalente a un SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (752%), del Bono Vacacional, del salario mínimo nacional y que se encuentra establecido por el Ejecutivo actualmente en la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 799,22), que llevado a Bolívares asciende a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), mas la mensualidad establecida, por concepto de Bono Vacacional que será pagada en el mes de AGOSTO. 4) La Suma equivalente a un MIL DIEZ POR CIENTO (1010%), del salario mínimo nacional y que se encuentra establecido por el Ejecutivo actualmente en la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 799,22), que llevado a Bolívares asciende a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), mas la mensualidad establecida, por concepto de Bono Vacacional que será pagada en el mes de DICIEMBRE. De igual manera se ordena librar oficio a la entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de aperturar cuenta de ahorro a la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN VIAMONTE PALMA, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.566.906. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)
ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR.
LEMR/Shiderlly Inagas.-
ASUNTO: FP02-V-2008-000856
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