ASUNTO : FP02-S-2008-004936
RESOLUCIÓN N° PJ0232008000713
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por cuanto este Tribunal observa que la solicitante ciudadana: IRIS MENDOZA RODRIGUEZ, identificada en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 04 de Agosto de 2008, requisito indispensable para la admisión de la presente solicitud, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, presentada por la ciudadana: IRIS MENDOZA RODRIGUEZ, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículos 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la devolución de los documentos originales insertos en el presente expediente, y se ordena el archivo del presente Expediente. Déjese Constancia en el libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (ACC).
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
LEMR/Annis González.-
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