ASUNTO: FP02-S-2008-004977
RESOLUCION Nº PJ0232008000712
En libelo de fecha 30 de Julio de 2008, por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del Niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Cuatro (04) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado Niño, de fecha 30 de Agosto del año 2004, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 4003, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2004, llevado por la Primera Autoridad Civil de del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el SEGUNDO NOMBRE del niño, y el PRIMER NOMBRE de la Progenitora, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado el Segundo Nombre del Niño como ARQUIMIDES y se coloque su verdadero Segundo Nombre que es: ARQUIMEDES, e igualmente aparece asentado el Primer Nombre de la Progenitora como Zulia, y se coloque su verdadero Primer Nombres que es ZULAY, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 31 de Julio de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto el mismo, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: ZULAY MARIA ALCHACOA, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo, el SEGUNDO NOMBRE del Niño, siendo que aparece asentado como ARQUIMIDES y se coloque su verdadero Segundo Nombre que es: ARQUIMEDES, asimismo el PRIMER NOMBRE de la Progenitora, siendo que aparece asentado como ZULIA y se coloque su verdadero Primer nombre como ZULAY, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: ZULAY MARIA ALCHACOA, actuando en su nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Cuatro (04) años de edad, de fecha 30 de Agosto del año 2004, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 4003, , del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2004, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Segundo Nombre del niño, como: ARQUIMEDES, y el verdadero Primer Nombre de la Progenitora como: ZULAY, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “06”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Ocho días del mes de Agosto del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA (ACC)
Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
EL SECRETARIO DE SALA (ACC)
Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
|