ASUNTO: FP02-S-2008-005141
RESOLUCION Nº PJ0232008000720

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por recibida y vista la anterior solicitud contentiva de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se observa que no existe ningún error en la partida de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), que haya que rectificar, por cuanto alega el solicitante que al momento de la presentación de la mencionada niña, era de nacionalidad colombiana y posteriormente se nacionalizo como venezolano y solicita se corrija el error en cuanto al numero de cedula del padre, ciudadano ELIAS YOUSSEF EDLIBI, en consecuencia el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, por cuanto no llena los extremos establecidos en la Ley de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que el ciudadano ELIAS YOUSSEF EDLIBI, debe gestionar lo correspondiente por ante las Autoridades Civiles de ese Municipio. Se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)

ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR
LEMR/RYNA.-