REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2004-004756
RESOLUCION N° PJ0182008000608
"VISTOS".-
Por solicitud de fecha 22 de noviembre del 2.004, la ciudadana LUCIANA BOLIVAR NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 794.044 y domiciliada en Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, debidamente asistida de la abogada AILIN JOSEFINA LISBOA IGUARO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.364.708 y domiciliada en Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, demandó formalmente la disolución del vínculo matrimonial que la une a su cónyuge, ciudadano EDDY ANTONIO CHIRE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 794.224 y de igual domicilio, en DIVORCIO, con apoyo del artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quien al efecto expuso: Que el día 08 de julio de 1.973, contrajo matrimonio civil con el ciudadano EDDY ANTONIO CHIRE, por ante el Juzgado del Municipio Ascensión Farreras del Distrito Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexo marcada con la letra “A”, los cuales han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, que durante dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres: LUCIDDY VICTORIA, CARLOS EDUARDO y KAORA GERARDINA CHIRE BOLIVAR, mayores de edad en la actualidad y solicitó que se declare con lugar el divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, para lo cual solicitó se emplace a su cónyuge EDDY ANTONIO CHIRE, ya identificado.-
Por auto de fecha 30 de septiembre del 2.004, se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar al demandado EDDY ANTONIO CHIRE, a fin de que compareciera por ante este tribunal en el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a su citación, más tres (3)días que se le concedió como término de distancia a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, comisionándose suficientemente al Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial.- Igualmente se ordenó emplazar al Fiscal 7º del Ministerio Público para que éste compareciere por ante este tribunal DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su citación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-
En fecha 01 de diciembre de 2.004, la abogada AILIN JOSEFINA LISBOA IGUARO, consignó copia de poder que le fue conferido por la ciudadana LUCIANA BOLIVAR NIEVES.-
En fecha 11 de enero de 2.007, la abogada AILIN JOSEFINA LISBOA IGUARO, solicitó se comisionara nuevamente al juzgado del Municipio Cedeño de este mismo Circuito.- Por auto de fecha 16-01-2007 se proveyó lo conducente.-
En fecha 26 de enero de 2.007, el ciudadano EDDY ANTONIO CHIRE, se dio por citado asistido de la abogada AILIN JOSEFINA LISBOA IGUARO.-
Por auto de fecha 08 de febrero de 2.007, se ordenó notificar al Fiscal 7° del Ministerio Público.-
En fecha 27 de marzo del 2.007, el alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal 7° (E) del Ministerio Público.-
En diligencia de fecha 29 de marzo del 2.007, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º (E) del Ministerio Público, solicitó se libre nueva boleta de citación al demandado y se inste a la solicitante a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.- Por auto de fecha 09-04-2.007 se proveyó lo conducente.-
En fecha 12 de febrero del 2.008, la solicitante consignó copia de las cédulas de sus hijos Chire Bolívar.-
En fecha 22 de febrero de 2.008 se recibió comisión del Juzgado del Municipio Cedeño de este Circuito Judicial.-
En fecha 07 de julio del 2.008, el ciudadano EDDY ANTONIO CHIRE, asistido del abogado JOSE COLINA, acepto el planteamiento y solicitud hecha por la ciudadana LUCIANA BOLIVAR NIEVES.-
Por auto de fecha 15 de julio del 2.008, se ordenó notificar nuevamente al Fiscal 7° del Ministerio Público.-
En fecha 23 de julio del 2.008, el alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal 7° (E) del Ministerio Público.-
En diligencia de fecha 30 de julio de 2.008, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º (E) del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad de decidir el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El Artículo 185-A del Código Civil, establece: “CUANDO LOS CÓNYUGES HAN PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO (5) AÑOS, CUALQUIERA DE ELLOS PODRÁ SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN".-
SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este tribunal en fecha 30 de noviembre del 2.004, admitió la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana LUCIANA BOLIVAR NIEVES contra el ciudadano EDDY ANTONIO CHIRE, se ordenó emplazar al demandado, y así mismo se ordenó emplazar al Fiscal 7º del Ministerio Público, quien en su oportunidad legal manifestó no tener nada que objetar en relación a dicha solicitud, por no conocer hechos diferentes a lo expuestos por los referidos ciudadanos.-
TERCERA:
Que del análisis de las anteriores consideraciones, este tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, considera procedente el presente procedimiento Y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por la ciudadana LUCIANA BOLIVAR NIEVES contra el ciudadano EDDY ANTONIO CHIRE, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara DISUELTO el vínculo matrimonial que por ante el Juzgado del Municipio Ascensión Farreras, Distrito Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, celebraron los mencionados ciudadanos el día 08 de Julio de 1.973.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11: 50 a.m.).-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG /Eddy.-
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