REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-005102
Resolución N° PJ0182008000619
“Vistos”.-
Por escrito de fecha 05-08-2008, el ciudadano JAIRO SEBASTIAN FALCO LARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.045.551, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana ERLINDA GUZMAN VERA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 17.088, de este domicilio, demandó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual aparece inserta en los libros de registro civil de nacimientos, bajo el N° 930, del libro 02, folio 430, tomo 02, del año 1985, y que corre inserta al folio nueve (09) del presente expediente, explicó que la partida en cuestión adolece de lo siguiente: Por un error al asentar mi nombre como JAIRO CEBASTIAN, el cual no es correcto, pues el correcto es JAIRO SEBASTIAN, tal como consta de la copia simple de mi cédula de identidad, la cual se anexó a tal efecto. Solicito al tribunal se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.
Por auto de esta misma fecha, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordeno darle entrada en el libro de causas respectivo.
Considera el tribunal que la voluntad expresa del solicitante: JAIRO SEBASTIAN FALCO LARRAGA, en su libelo de demanda de expresar que su partida de nacimiento, adolece de un error involuntario ortográfico o natural, el cual fuere asentado en dicha acta, su nombre incorrecto como JAIRO CEBASTIAN cuando en realidad se demostró que el nombre correcto es JAIRO SEBASTIAN, y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que ellos manifiestan en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva, y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO JAIRO SEBASTIAN FALCO LARRAGA, que corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos, bajo el N° 930, del libro 02, folio 430, tomo 02, del año 1985, y que corre inserta al folio nueve (09) del presente expediente, en el sentido de que sea asentado en forma correcta su nombre como “JAIRO SEBASTIAN” y no “JAIRO CEBASTIAN”, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Prefecto del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los doce (12) días del mes de agosto del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/lismaly.-
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