REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA
ASUNTO: FP02-F-2008-000302
RESOLUCION Nº PJ0182008000635
Vistos.
Por solicitud de fecha 28 de julio de 2008, los ciudadanos JULIO CESAR VASQUEZ y ZORAIDA CAMACHO MAYORGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-619.277 y V-4.311.652 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.278 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los unía, en Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil.
Al efecto manifestaron: que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 21 de junio de 1985, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada “A”. Posterior al matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la prolongación del Paseo Gaspari, Residencias La Esmeralda, Bloque B, apartamento Nº 11, primer piso de esta ciudad, procreando a dos (2) hijas de nombres YSIS REBECA y KEIRA NATALY VASQUEZ CAMACHO actualmente mayores de edad. Que por cuanto se encuentran separados desde el 20 de junio de 2003, es por lo que solicitan se declare el Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentado la misma en el artículo 185-A del Código Civil, que adquirieron ciertos bienes de fortuna, los cuales se liquidaran en su oportunidad debida y que la solicitud sea admitida y declarada Con Lugar en la definitiva.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2008, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos JULIO CESAR VASQUEZ y ZORAIDA CAMACHO MAYORGA y se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público a objeto de que expusiere lo que creyere conveniente en relación a dicho escrito.
Citado como fue la representación fiscal, en fecha 11 de agosto 2008, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público, manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
El artículo 185-A del Código Civil, establece: “CUANDO LOS CONYUGES HAN PERMANECIDOS SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO (5) AÑOS, CUALESQUIERA DE ELLOS PODRA SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN”.
S E G U N D A
Que con vista de la disposición anterior, en fecha 05 de agosto de 2008, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos JULIO CESAR VASQUEZ y ZORAIDA CAMACHO MAYORGA, se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público quien en su debida oportunidad manifestó que no tiene nada que objetar en relación a dicha solicitud.
T E R C E R A
Que del análisis de las anteriores consideraciones, se configura la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JULIO CESAR VASQUEZ y ZORAIDA CAMACHO MAYORGA, considerando este tribunal que se cumplieron las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos JULIO CESAR VASQUEZ y ZORAIDA CAMACHO MAYORGA; así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, contrajeran en fecha 21 de junio de 1985.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
HFG/belkis
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