REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 06 de julio de 2008.
198° 149°
ASUNTO: FP02-F-1999-000001.
Visto el escrito de fecha 23-07-2008, por el ciudadano BLAS JACINTO BONALDE -parte demandada- asistido por el abogado NORBERTO JAVIER BAPTISTA, mediante el cual expuso: “(…) es el caso que la Ciudadana NORIS JOSEFINA LEPAJE HERNANDEZ, falleció en fecha 14 de Junio del presente año, según consta de Copia Certificada de Acta de Defunción, la cual consigno en este acto marcada “A” y posterior a ello en fecha 15 de junio y 30 de junio se me hicieron dos (2) descuentos que fueron enviados a este Tribunal (…) solicito de este tribunal a su digno cargo, se declare por vía de Decisión Judicial la Extinción de la Obligación Alimentaria dictada por este Tribunal en su debida oportunidad (…)”, el tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado, observa:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencian, que no consta en autos la referida acta de defunción de NORIS JOSEFINA LEPAJE HERNÁNDEZ, siendo éste el medio por excelencia para probar la muerte, y a falta de ésta, la correspondiente sentencia supletoria.
En este orden de ideas, ha señalado en reiteradas oportunidades, tanto la doctrina y la jurisprudencia, que la carga de la prueba de la muerte de una persona, y en su caso, la carga de la prueba del momento en que ocurrió corresponden a quien alegue un derecho que presuponga dicha muerte y, en su caso la oportunidad de la misma.
Ahora bien, si bien es cierto, que la parte solicitante manifestó la fecha en que presuntamente falleció NORIS JOSEFINA LEPAJE HERNÁNDEZ y que a tal efecto consignaba el acta de defunción, no es menos cierto, que no hubo tal consignación, y siendo que, el operador de justicia se debe limitar a lo probado y consignado en autos, es por lo que, el tribunal se ABSTIENE de proveer sobre lo solicitado por la parte demandada, hasta tanto conste en autos la correspondiente acta de defunción de NORIS JOSEFINA LEPAGE HERNANDEZ.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
HFG/SM/maye.-