REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.-

ASUNTO: FP02-S-2007-003295
SENTENCIA N° PJ0182008000591
JURISDICCION CIVIL FAMILIA.-
“Vistos”.-


En escrito de fecha 21 de junio de 2.007, los cónyuges CHARLES DALTERNAY ROCA y EVELIN DEL CARMEN SOLANO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.601.948 y 14.044.334 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSE GONZALEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 61.741 y de este mismo domicilio, quienes al efecto expusieron: “Que en fecha 08 de diciembre de 2006, contrajeron matrimonio, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, como consta del acta de matrimonio que acompañaron al presente escrito y que con base a las cláusulas que allí se indican, solicitaron que fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS en los términos ya acordados y que por secretaría se le expidiera copias certificadas de la solicitud y sobre el decreto que sobre las mismas recayera.
Por auto de fecha 09 de julio de 2.007, fue declarada la Separación de Cuerpos, en los términos y condiciones por los cónyuges convenidos a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ella a cada uno de los cónyuges.
En diligencia de fecha 30 de julio de 2008, los ciudadanos: CHARLES DALTERNAY ROCA y EVELIN SOLANO, asistidos por el abogado JOSE GONZALEZ, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

Este tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

PRIMERA:

Que en fecha 21 de junio de 2007, comparecieron los accionantes y solicitaron al tribunal decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos.-

SEGUNDA:

Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges y no existiendo en autos prueba de que se hubiesen reconciliado, con vista al procedimiento anterior y conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, el sentenciador estima que la conversión en DIVORCIO aquí planteada es procedente.

En fuerza de las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, ciudadanos: CHARLES DALTERNAY ROCA y EVELIN DEL CARMEN SOLANO, según consta en acta N° 508, Tomo IV, folios 338 al 340, de fecha 08 de diciembre de 2006.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de agosto de 2008.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-

La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-

Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de la Ley, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-

HFG/airam.-