REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2007-005029
SENTENCIA N° PJ0182008000586
JURISDICCION CIVIL FAMILIA.-
"Vistos"

Por solicitud de fecha 05 de octubre de 2.007, los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO RUIZ VILLALBA y NANCY YUDITH PITRE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.884.867 y 13.059.459 respectivamente, domiciliados en Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, debidamente asistidos por los abogados: MANUEL GOMEZ TORRES e ISMAEL RODOLFO PEREZ, inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros. 9.762 y 67.838 respectivamente, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial que los une, en Divorcio, con apoyo del artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: Que el día 19 de agosto de 1.987, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio General Manuel Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como se evidencia del acta de matrimonio que adjuntaron marcada “A”, los cuales han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, que durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, pedimos que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 15 de octubre de 2007, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar UNICAMENTE al Fiscal 7º del Ministerio Público para que este compareciere por ante este tribunal DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su citación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-
En diligencia de fecha 12 de noviembre de 2.007, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º ( E ) del Ministerio Público, solicitó se instara a la ciudadana NANCY YUDITH PITRE CAMPOS, para que consignara copia de la Gaceta Oficial emanada del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores en la que se evidencie su naturalización, y una vez conste en autos lo peticionado, se le notifique nuevamente a esa representación fiscal; lo cual fue acordado en auto de fecha 19-11-2007.-
Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2008, la ciudadana NANCY YUDITH PITRE CAMPOS, debidamente asistida del abogado JORGE FRANCISCO FIGARELLA, consignó constancia emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Caicara del Orinoco, donde se evidencia que la referida ciudadana es venezolana por naturalización.-
En auto de fecha 17 de junio de 2008, se ordenó citar nuevamente al Fiscal 7° del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión correspondiente.-
En diligencia de fecha 30 de julio de 2008, el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2008, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7° ( E ) del Ministerio Público, manifestó no tener objeciones que formular en dicha solicitud.-
Siendo la oportunidad de decidir el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El artículo 185-A del Código Civil, establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el DIVORCIO alegando ruptura prolongada de la vida en común"-
SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este tribunal en fecha 15 de octubre de 2008, admitió la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO RUIZ VILLALBA y NANCY YUDITH PITRE CAMPOS, se ordenó emplazar UNICAMENTE al Fiscal 7º del Ministerio Público, quien en su oportunidad legal manifestó no tener nada que objetar en relación a dicha solicitud, por no conocer hechos diferentes a lo expuestos por los solicitantes.-
TERCERA:
Que del análisis de las anteriores consideraciones, este tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, considera procedente el presente procedimiento y así se decide.-
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RUIZ VILLALBA y NANCY YUDITH PITRE CAMPOS, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, celebraron los mencionados ciudadanos el día 19 de agosto de 1.987, según se evidencia del acta N° 20, folios Nros. 23 y 24 y su vto., del año 1987.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La……/


….Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-

La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-


HFG/airam.-