REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de agosto de 2008.-
198º y 149º
ASUNTO: FP02-T-2006-000074
Vista la diligencia de fecha 25 de julio de 2008, suscrita por el abogado JOSE MANUEL MOTA, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se designe defensor judicial a la parte demandada en el presente juicio.
Este tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que ciertamente en el presente caso no se han cumplido con todas y cada una de las exigencias del legislador procesal para este tipo de citación.
Así tenemos que en el caso de autos si bien es cierto que la solicitud de este medio citatorio fue hecho por parte del accionante, tal y como se desprende del folio 228, lo cual fue acordado por este juzgado según se evidencia del auto anexo al folio 02 de la segunda pieza de este expediente, así como también se cumplió con la publicación del cartel de la manera establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, (folios 06 y 07 de la segunda pieza del expediente en cuestión), no es menos cierto que aun no se ha llevado a cabo la fijación del cartel exigido por la misma norma adjetiva en la morada, oficina o negocio de los co-demandados…”
En razón de lo antes expuesto, y por cuanto los requisitos exigidos supra señalados deben cumplirse tal y como lo establece el legislador, mal puede este tribunal proceder al nombramiento de defensor judicial en esta etapa del proceso por que se estaría subvirtiendo el procedimiento, lo cual no le esta dado ni a las partes ni los jueces, ya que los actos procesales deben realizarse en la forma prevista en nuestro ordenamiento jurídico como máxima legal.
Siendo ello así y en razón de lo antes explanado este tribunal declara IMPROCEDENTE lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE MANUEL MOTA. Y así se establece.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/Jm