REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO: FP02-S-2008-005064
SENTENCIA N° PJ0182008000594

Por recibido y visto la solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARIA EVANGELICA GONZALEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.363.455 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS VALOR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 3.021.438 y de este domicilio, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma lo hace de la siguiente manera:

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de manera detallada y minuciosa, observa que la presente acción versa sobre una DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de MARIA EVANGELICA GONZALEZ ORTEGA, quien actúa como concubina y por cuanto la peticionante no acompañó a la presente solicitud la sentencia mero declarativa mediante la cual un tribunal de Primera Instancia Civil le haya dado el carácter de concubina a los fines de tener la facultad para solicitar tal Justificativo; es por lo que esta juzgadora hace del conocimiento que en atención al criterio sostenido por nuestro más alto Tribunal de Justicia mediante sentencia de fecha 15-07-2005, Sala Casación Civil, la cual establece que este tipo de solicitud serán INADMISIBLE, cuando no conste o se haya comprobado previamente la señalación de hecho que da lugar al concubinato. En razón de ello esta sentenciadora considera prudente proceder a desestimar dicha solicitud a los fines de evitar declaraciones procesales y que obligatoriamente a posteriori que conlleven a declarar sin lugar la pretensión contenida en esta solicitud de lo que se infiere que la solicitante debe ceñirse a los presupuestos y requisitos señalados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, la cual se acoge este tribunal a los efectos de garantizar la uniformidad de la decisión. En consecuencia, por las razones antes expuestas este tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-

HFG/Jm