REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 08 de agosto de 2008.-
198º y 149º
ASUNTO: FH01-X-2007-000083
Vista la diligencia de fecha 18 de julio de 2008, suscrita por el abogado OGLE SILVA GUEVARA, en su carácter de parte actora, mediante la cual expone: “(…) Notificadas ambas partes de manera real y efectivamente para el acto de nombramiento del partidor, luego vencido el término del décimo día para celebrar dicho acto, al cual no comparecí e igualmente no compareció la parte demandada, en consecuencia con la venia de estilo pido a la ciudadana Jueza, en virtud de lo que reza el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, nombre el partidor a los efectos procesales subsecuentes (…)”, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que se evidencia ciertamente a los folios 32 y 34 del expediente, la notificación de las partes intervinientes en el presente procedimiento, mediante las consignaciones del alguacil de fechas 02-06-2008 y 25-06-2008 respectivamente.-
SEGUNDO: Que en diligencia de fecha 08-07-2008 (folio 42), el abogado OGLE SILVA GUEVARA, en su carácter de autos, expuso: “(…) Vista la constancia del alguacil de haber practicado la notificación de la demandada para comparecer al acto del nombramiento del partidor, donde consta que la demandada no quiso firmar dicha boleta, …pido a este tribunal ordene librar boleta de notificación en la cual se comunique a la notificada la declaración del alguacil relativa a su notificación, con la salvedad de dejar constancia expresa del nombre y apellido de la persona a quien se le entregue dicha boleta (…)”, haciendo incurrir al tribunal, en un error involuntario ordenando así, librar nueva boleta de notificación a la demandada, cuando ya estaba notificada tal como consta en auto de fecha 14-07-2008, trayendo como consecuencia, la dilación indebida del proceso, lo cual va contra los principios de idoneidad, responsabilidad, equidad e igualdad que propugna nuestra Carta Magna y que deben ser ordenadores de nuestro ordenamiento jurídico procesal, razón por la cual, a fin de aplicar una correcta administración de justicia, y debido a que, los errores cometidos por el tribunal no son imputables a las partes, es por lo que se anula la referida boleta de notificación conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Así las cosas, en cuanto al pedimento contenido en la diligencia bajo estudio, en relación “(…) pido a la ciudadana Jueza, en virtud de lo que reza el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, nombre el partidor a los efectos procesales subsecuentes (…)”, sobre este particular, es importante traer a colación el contenido del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“(…) El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguna compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
Del análisis e interpretación que se debe efectuar a la norma antes transcrita, se evidencia claramente que la misma, no ofrece ninguna duda, debido que, el legislador les da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, y siendo que, en el caso bajo estudio, tal como quedó sentado en el texto del presente auto, ambas partes quedaron notificadas, para que comparecieran ante este despacho a fin de nombrar el partidor, con las formalidades de ley, habiendo transcurrido holgadamente, el lapso concedido para tal fin, sin que comparecieran a tal acto ninguna de las partes, ni por sí no por medio de apoderado alguno, por lo que, el acto a seguir, es que el juez convoque nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto y no como lo solicita el diligenciante en los términos expuestos precedentemente.-
(Subrayado nuestro)
No obstante a ello, hechas las consideraciones antes expuestas y en sintonía con la norma supra señalada, quien aquí suscribe, en aras de impartir una tutela judicial efectiva, garantizando el derecho de las partes, fija el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, a las 11:00 de la mañana, a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en el presente procedimiento.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/SM/airam.-