REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL.


ASUNTO: FP02-S-2007-003763
Resolución N° PJ0182008000600

“Vistos”.-

Por escrito de fecha 18-07-2007, el ciudadano ANIBAL JOSE AFANADOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 113.214 y de este domicilio, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual no se encuentra asentada en el Registro de Nacimientos del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, y tampoco aparezco registrado en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Bolívar, es por lo que pido al tribunal se sirva ordenar la inserción de mi partida de nacimiento en los correspondientes libros de registros civiles.

Por auto de fecha 01-08-2007, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó remitir copias certificadas del presente expediente al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se libró oficio N° 0810-1.146.

Mediante diligencia de fecha 13-08-2007, el ciudadano ANIBAL JOSE AFANADOR, asistido por la abogada GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE, mediante la cual copias certificadas de la totalidad del expediente.

Por auto de fecha 17-09-2007, se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.

En fecha 11-02-2008, se recibió oficio N° 1.180 de fecha 11-02-2005 de la Procuraduría General de la República, mediante el cual manifiesta que se remitan copias del presente asunto a la Fiscalía Superior del Estado Bolívar con el objeto de informar lo conducente.

Mediante diligencia de fecha 03-03-2008, la abogada GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE, solicitó se remitan copias certificadas del expediente a la Fiscalía Superior del Estado Bolívar, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido por la Procuraduría General de la República.

Por auto de fecha 09-04-2008, se ordenó remitir mediante oficio, copias certificadas del presente expediente a la Fiscalía Superior del Estado Bolívar, para lo cual se libró en esta misma fecha oficio N° 0810-474.

En diligencia de fecha 16-05-2008, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal 7° del Ministerio Público, solicitó lo siguiente: 1.- Se oficie lo conducente al Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar y a la oficina de Registro Principal del Estado Bolívar. 2. Se oficie al Departamento de estadísticas de registro y control del Hospital Raúl y 3.- Se ordene la publicación de un edicto emplazando a todas aquellas personas que crean afectados sus derechos con la presente solicitud.

Por auto de fecha 23-05-2008, se acordó todo lo peticionado por el fiscal 7° del Ministerio Público, para lo cual se libraron en esta misma fecha oficios Nros. 0810-682, 0810-683 y 0810-684 al Prefecto del Municipio Caroní del Estado Bolívar, al Registrador Principal del Estado Bolívar y al Directos o jefe del departamento de Estadística y Registro y control del Hospital General Raúl Leoni del Estado Bolívar respectivamente, y así mismo se libró el edicto solicitado.

Mediante diligencia de fecha 05-06-2008, la abogada GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE, consignó el edicto debidamente publicado, dando cumplimiento a lo requerido por el Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 11-07-2008, GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE, consignó las constancias solicitadas mediante oficio a los entes públicos solicitadas por la representación fiscal del Ministerio Público.

Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en los siguientes términos:

U N I C A:

Considera el tribunal que la voluntad expresa del actor ciudadano ANIBAL JOSE AFANADOR, en su libelo de demanda de expresar que su partida de nacimiento no aparece insertada en los libros de registro civil de nacimientos del Municipio Caroní del Estado Bolívar, y tampoco aparezco registrado en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Bolívar, tal como se evidencia del oficio recibido del registro principal, así como de la constancia expedida por la alcaldía del municipio Caroní, Almacaroní, y como quiera que tal inserción es procedente, en virtud de las actas supra indicadas, y en fuerza de los razonamientos anteriores, este juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ANIBAL JOSE AFANADOR, venezolano, mayor de edad, quién nació el día 26-06-1982, en el servicio de maternidad del Hospital Raúl Leoni del Estado Bolívar, a la 1:15 am, quién es hijo de los ciudadanos TRINA YARITZA AFANADOR y LEOPOLDO ISRRAEL GOMEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.994.175 y 8.935.611 respectivamente, y ordena la inserción de la misma en los libros de registro civil de nacimientos del Municipio Caroní del Estado Bolívar, ordenándose oficiar lo conducente a las autoridades competentes. Líbrense los correspondientes oficios.

Publíquese, regístrese y déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los ocho (08) días del mes de agosto del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-
HFG/lismaly.-