REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2008-002257
SENTENCIA N° PJ0182008000601
"Vistos"

Por escrito de fecha 09 de abril del 2008, la ciudadana: GIPSE MORAIMA ARMAS GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.870.815 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE FRANCISCO FIGARELLA CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.065 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, tal como consta del acta de nacimiento expedida por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos N° 07, folio 137 del día veintisiete de septiembre 1962 y que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, y explicó que el acta en cuestión al momento de asentarla cometieron un error en lo que respecta al nombre de su progenitora como CARMEN GUERRA siendo lo correcto IDELDA DEL CARMEN GUERRA. Solicitó al tribunal se sirva corregir la Partida de Nacimiento en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.-

Por auto de fecha 30 de abril de 2008, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas respectivo, se libró Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este Juzgado EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTES a la publicación y consignación del referido edicto al acto de contestación de la demanda, en esta misma fecha se libró Boleta de Notificación a la Fiscal 7° del Ministerio Público .-
En diligencia de fecha 03 de junio de 2.008, la ciudadana GIPSE MORAIMA ARMAS GUERRA, debidamente asistida por el abogado JORGE FRANCISCO FIGARELLA CHACIN, consignó ejemplar del diario "EL PROGRESO", de fecha 14 de mayo de 2008, contentivo del Edicto que ordenó publicar este Tribunal.-
En fecha 09 de junio de 2008, el ciudadano alguacil de este despacho consignó boleta de notificación firmada por el fiscal 7mo del Ministerio Público.-

En fecha 19 de junio de 2.008, siendo la oportunidad para tener lugar el acto de comparecencia, no compareció persona alguna ni por sí ni por medio de apoderados.-

En fecha 20 de junio de 2008, el fiscal 7mo del Ministerio Público, solicito se oficiara a la ONIDEX a los fines de que se envíen a la brevedad posible información de la ciudadana IDELDA DEL CARMEN GUERRA.-

Por auto de fecha 07 de julio de 2008, el tribunal ordenó oficiar a la ONIDEX a los fines que se sirvan informar a este juzgado todo lo relacionado con los datos filiatorios de la ciudadana IDELDA DEL CARMEN GUERRA.-

Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2008, la ciudadana GIPSE MORAIMA ARMAS GUERRA, debidamente asistida por el abogado JORGE FRANCISCO FIGARELLA CHACIN, consigno constancia emitida por la ONIDEX.

Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:
PRIMERA
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la parte actora ciudadana: GIPSE MORAIMA ARMAS GUERRA, debidamente asistida del abogado JORGE FRANCISCO FIGARELLA CHACIN, en su libelo de demanda de expresar que en su Partida de Nacimiento al momento de asentarla cometieron un error en lo que respecta al nombre de su progenitora como CARMEN GUERRA siendo lo correcto IDELDA DEL CARMEN GUERRA, lo cual se evidencia en su partida de nacimiento que corre anexa al folio (03) del presente expediente. Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDA
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana GIPSE MORAIMA ARMAS GUERRA, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos N° 07, folio 137 del día veintisiete de septiembre 1962.

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo estado a los fines legales consiguientes.-

Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los ocho (08) días del mes de agosto de 2008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-

Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).- La Secretaria Temporal.-


Sofía Medina.-


HFG/Jm