REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: FN03-X-2008-000006

Vista el acta de fecha 25 de julio de 2008 dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se INHIBE el Juez de ese Tribunal, abogado NOEL AGUIRRE ROJAS, de conocer del procedimiento de desalojo incoado por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN MÉNDEZ, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos SIMÓN ANDARCIA FEBRES Y MÓNICA DOZA SÁNCHEZ, contra el ciudadano GUILLERMO SEGUNDO RAMÍREZ, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:

"Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes".-


Exponiendo que procede a Inhibirse: "Por cuanto existe un vinculo de amistad entre el abogado Simón Andarcia Febres y el Juez de dicho tribunal, y pudiera comprometer su imparcialidad como Administrador de Justicia en el proceso, es por lo que a tenor a lo dispuesto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, PROCEDO A INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO DE ESTA CAUSA.- Es todo".-

Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos
por el Juez a-quo, al proceder a Inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea remitido a otro tribunal de igual categoría que ha de conocer de la causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de agosto de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-

La Secretaria Temporal,


T.S.U. Lerys Barreto.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de catorce (14) folios útiles, mediante oficio Nº 025-960-2008.
La Secretaria Temporal,


T.S.U. Lerys Barreto.-




MAC/Lb/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000552