REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-


Con fecha 07 de julio de 2008, el ciudadano: Lucio Manuel Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 767.608 y de este domicilio, debidamente asistido por el Ciudadano Juan Cipriano Guillen, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33. 183 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de rectificación de acta de defunción, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en el Acta de Defunción de su madre Sabina Salazar se le colocó solo el nombre de su madre “Juliana Sánchez de Salazar” no se le colocó el nombre de su padre, siendo lo correcto “ hija de Bonifacio Salazar y Juliana Sánchez de Salazar ”, conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de defunción acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por el solicitante, en razón de que no fue señalado el nombre del padre de mi madre siendo lo correcto “hija de Bonifacio Salazar y Juliana Sánchez de Salazar”.-


S E G U N D A:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de acta de defunción del padre de la madre del solicitante ciudadano Lucio Manuel Salazar, a fin de que el nombre de la madre y del padre de la ciudadana Sabina Salazar, aparezca señalado como “ hija de Bonifacio Salazar y Juliana Sánchez de Salazar”, corrigiendo así el error material cometido en el momento de la inserción del acta de defunción de su madre que fue acompañada a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de defunción, para que se sirvan insertar esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Defunciones, y estampar la nota marginal en el Acta de fecha 03 de marzo de 1.996, N° 289, folio 289, Libro 1, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de agosto de dos mil dos ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria Temporal,

Lerys Barreto.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde.-
La Secretaria Temporal,

Lerys Barreto.-
MACB/LB/angela.-
ASUNTO: FP02-S-2008-004520
RESOLUCION N° PJ0192008000550.-