REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Asunto Principal: FP02-F-2006-000123
ANTECEDENTES
El día 18 de octubre de 2006 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito contentivo de la demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal incoada por Lisbeth Josefina Tomedez Soto, representada por la abogada María Carolina Turaren Magro contra José Francisco Romero, representado por la abogada Faviola Cabrera, en su carácter de defensor judicial, todos debidamente identificados en autos.
Alega la parte actora en su escrito:
Que contrajo matrimonio con el ciudadano José Francisco Romero el día 16 de diciembre de 1999, por ante el Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Que posteriormente fue disuelto su vínculo matrimonial, según sentencia de divorcio anexa al libelo de demanda marcado con la letra “A”, y que durante el matrimonio adquirieron el siguiente bien:
1.- Las prestaciones sociales y demás beneficios que puedan corresponderle al ciudadano Francisco Romero, derivados de la relación laboral que mantiene con la Universidad de Oriente de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, el cual se desempeña en la actualidad como ayudante de servicios.
Que estuvieron casados por un lapso aproximado de seis (6) años y tres meses, hasta el día 29 de marzo de 2005, fecha en que fue disuelto dicho matrimonio por sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Que habiendose producido sentencia que dio por concluido el vínculo matrimonial, cesó de igual manera la sociedad de ganancias que hubo existido entre los cónyuges y se inició la fase de liquidación y partición de la sociedad conyugal y como no ha sido posible que se produzca advenimiento en relación con la liquidación y partición, demanda la partición de la comunidad de bienes comunes habidos durante la relación conyugal con el ciudadano José Francisco Romero; es decir, las prestaciones sociales y demás beneficios que puedan corresponderle al ciudadano Francisco Romero, derivados de la relación laboral que mantiene con la Universidad de Oriente de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, el cual se desempeña en la actualidad como ayudante de servicios, la cual alcanza aproximadamente para la fecha la cantidad de cuarenta y dos millones ciento veintinueve mil cuatrocientos setenta y cuatro bolivares con setenta y siete céntimos (Bs. 42.129.474,77), cantidad ésta que se divide en partes iguales, es decir, 50% para cada excónyuge, osea la cantidad de veintiún millones sesenta y nueve mil setecientos treinta y siete bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 21.069.737,39).
El día 25 de octubre de 2006 se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, para que diera contestación a la demanda.
El día 07 de febrero de 2008 el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por la abogada Faviola Cabrera, en su carácter de defensor judicial del demandado.
El día 10 de marzo de 2008 la ciudadana Faviola Cabrera, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Francisco Romero, presentó escrito dando contestación a la demanda de la siguiente manera:
Niega, rechaza y contradice en nombre de su representado la demanda que contra él se ha intentado.
Llegado el momento para promover pruebas en fecha 08 de abril de 2008 ambas partes promovieron las que consideraron pertinentes.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente FP02-F-2006-000123 el Tribunal procede a decidir la causa con fundamentos en las consideraciones siguientes:
La pretensión deducida es la partición de una comunidad de gananciales compuesta por las prestaciones sociales y demás beneficios laborales devengados por el excónyuge de la demandante en su condición de empleado de la Universidad de Oriente.
La defensora judicial designada no obstante haber procurado localizar al demandado resultando infructuosas las diligencias al respecto procedió a contradecir expresamente la pretensión de la actora.
Junto con la demanda fue acompañada una copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente que declaró disuelto por divorcio el matrimonio que vinculaba a Lisbeth Tomedez con José Francisco Romero. Con este documento se prueba tanto la disolución del vínculo conyugal, hecho acaecido el 29 de marzo de 2006, como la fecha en que principió dicho vínculo: el 16 de diciembre de 1999. Así se decide.
En el folio 100 corre inserta la comunicación remitida por el Director de Personal de la Universidad de Oriente a instancia de este Juzgado marcada con el Nº DGP 000894 en la cual se lee que al demandado se le adeuda por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs.F 12.484,27 acumulados en el periodo comprendido entre el 16/12/1999 y el 18/4/2006.
Esta comunicación comprueba la existencia del único bien que conforma la extinta comunidad de gananciales a cuya división tiene derecho la actora por virtud de lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil. Así se decide.
DECISIÓN
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por liquidación y partición de una comunidad de origen conyugal incoada por Lisbeth Josefina Tomedez Soto contra José Francisco Romero. En consecuencia, una vez quede firme esta decisión las partes deberán comparecer precisamente al décimo día de despacho siguiente al auto que acuerde la ejecución de la sentencia, a la diez de la mañana, a un acto en el cual deberán designar un partidor que se encargará de las diligencias de formación y liquidación de los lotes.
Se condena en costas al demandado de autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,
TSU Lerys Barreto.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cincuenta y tres de la mañana (9:53 a.m.).-
La Secretaria Temporal,
TSU Lerys Barreto.-
MAC/editsira.-
Resolución N° PJ0192008000560
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