REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-S-2007-005382

Con fecha 22 de octubre de 2007, el ciudadano ANGEL VICENTE YURAI, venezolano, mayor de edad y domiciliado en Barrio Brisas del Sur, Calle Los Caribes, casa Nº 10, parroquia La Sabanita, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, debidamente asistida por la Profesional del Derecho SULEIMA CONDE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.171, concurrió por ante este Tribunal y solicitó la INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, habida cuenta de que no consta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Público del estado Bolívar.

Alega el solicitante en su escrito lo siguiente:

Que su nacimiento se produjo en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar el día 17 de enero de 1979.

Que es hijo de la ciudadana Carmen Rafaela Yurai.

Que no aparece asentada la mencionada partida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Público del Estado Bolívar.

Con fecha 24 de octubre de 2007, previo su estudio fue admitida la solicitud en referencia y se ordenó la notificación del Fiscal 7° del Ministerio
Público, en atención a lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó emplazar por medio de EDICTO, publicación que debía hacerse en un diario de extensa circulación de la Capital de la República, a todo aquel que pudiere tener interés directo y manifiesto en la petición planteada, para que en un plazo de DIEZ (10) DIAS de los señalados para Despacho en este Tribunal diera contestación a la solicitud que origina dichas actuaciones. Inmediatamente de consignada la publicación del cartel se ordenó el emplazamiento de la ciudadana CARMEN RAFAELA YURAI, y si no hubiere oposición de los emplazados personalmente y mediante cartel se ordenará la citación del Ministerio Público a partir del día siguiente a la citación del representante fiscal comenzará a computarse un lapso de diez (10) días de despacho para la promoción y evacuación de pruebas.

Publicado el Edicto en el Diario "Ultimas Noticias" de la Ciudad de Caracas, se práctico la citación de la ciudadana CARMEN RAFAELA YURAI, tomándose su declaración, indicando la misma que no posee cedula de identidad por cuanto la está tramitando en Caracas, ya que tampoco fue presentada al igual que su hijo ANGEL VICENTE YURAI, expreso que el ciudadano en cuestión es su hijo y que nació el 17 de enero de 1979; asimismo se dejó constancia que la citada no sabia firmar en tal virtud estampó sus huellas dactilares. Cumplidos los tramites de publicación y consignación del edicto, así como la citación de la ciudadana CARMEN RAFAEL YURAI, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público, quedó abierto a pruebas el procedimiento de inserción propuesta, dejándose constancia en autos de su vencimiento.

Demostrada por el solicitante la necesidad de que se ordene la INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar visto el resultado de la testimonial de la ciudadana CARMEN RAFAELA YURAI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON
LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO del solicitante ANGEL VICENTE YURAI plenamente identificado, cuya madre es la ciudadana Carmen Rafaela Yurai, que nació el 17 de enero de 1979 en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en Los Libros de Registro Civil correspondientes, todo en atención a lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, a fin de que inserte íntegra la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Organismo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los doce días del mes de agosto del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Lerys Barreto.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.).
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Lerys Barreto.
MAC/Sch/Yinet.-
Resolución Nº PJ0192008000562