REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-T-2008-000024
En fecha 05 de agosto de 2008 el ciudadano CARLOS VELIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.893.233, en su carácter de Gerente Regional de la empresa mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., co-demanda en el presente juicio, debidamente asistido por el profesional de derecho, ciudadano NEPTALÍ PÉREZ BOLÍVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.126, y el abogado EDGAR MÉNDEZ GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.550, actuando en su condición de co-apoderado judicial de los ciudadano MARCOS VICENTE GÓMEZ Y LUBERTO OMAR LANDINO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.078.745 y V-5.059.088, respectivamente, parte actora del presente proceso de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, consignaron escrito contentivo de transacción judicial, mediante la cual expusieron lo siguiente;
1. La co-demandada SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. se dio por citada a través de su Gerente Regional indicado e identificado con anterioridad.
2. Que esta al corriente de la demanda que intentara en contra de su representada los ciudadanos MARCOS VICENTE GÓMEZ Y LUBERTO OMAR LANDINO GUTIÉRREZ, ya identificados, derivada de un accidente de transito ocurrido el día jueves 11 de octubre de 2007, aproximadamente a las 11:00 a.m., en el que se encuentra involucrado un vehículo marca: MITSUBISHI, modelo: SIGNO GLI, tipo: SEDAN, año: 2008, color: VERDE, serial de carrocería: 8X1CK1ASN8Y800086, placa: FBZ-90E, propiedad de la ciudadana DAICY MIRELLA GUERRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y conducido por el ciudadano SANTOS MANUEL ITRIAGO LUGO, venezolano, mayor edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.566.184.
3. Que el mencionado vehículo se encuentra amparado bajo una póliza Nº 5436 de Responsabilidad Civil emitida por su representada SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.
4. Que no acepta que su asegurado tenga la responsabilidad de los hechos que fueron ventilados en libelo de demanda ante su autoridad.
5. Que a los fines de llegar a un acuerdo que ponga fin al presente juicio propuso en nombre de su representada un pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. F 20.000,00), los cuales cancelara mediante un pago único que se efectuó en la misma fecha del escrito en cuestión, los cuales estarán destinados para el pago de todas las pretensiones expuestas por los actores de la demanda. Dicha cantidad se pagara a través de un cheque signado con el Nº 00040887 girado con la cuenta corriente Nº 0102-0501-80-0001013423, del Banco de Venezuela propiedad de la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., emitido a favor del ciudadano LUBERTO OMAR LANDINO GUTIÉRREZ, plenamente identificado en autos.
6. Que el ciudadano EDGAR MÉNDEZ GOITIA, ya identificado, en nombre de sus representados y por autorización y conversación previas formalmente aceptó el monto en cuestión y da por satisfechas las pretensiones expuestas en el libelo de demanda en consecuencia se adhiero a la petición efectuada por la representación de la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.
Previa revisión exhaustada de las actas que conforman el presente expediente, se constató que el co-apoderado de la parte accionante, posee facultades para actuar conjunta o separadamente, transigir y recibir cantidades de dinero, cuyo poder se encuentra inserto en los folios 10 al 12, en consecuencia,
este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción transcrita parcialmente, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos copias certificadas solicitadas por las partes, con inserción del escrito en cuestión y del presente auto, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Lerys Barreto.
MAC/Lb/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000561
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