REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: FH02-X-2008-000118
Asunto Principal: FP02-M-2008-000098

Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia del auto de admisión. Admitida como ha sido la demanda de COBRO DE BOLÍVARES incoada por BANESCO BANCO UNIVERSAL contra LUZ DEL VALLE REYES DE GRANCHELLI Y YOLIMAR DEL VALLE PÉREZ CENTENO, ambos identificados en autos, y a los fines de pronunciarse sobre la Medida de Embargo Preventivo solicitada por la parte actora, este Tribunal observa:

Las medidas cautelares tienen por objeto, fundamentalmente, operar como un medio que garantiza la ejecución del fallo, ante la posibilidad de que pueda modificarse la situación patrimonial de las partes. Para que sean decretadas es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

1) Que exista presunción de buen derecho;
2) Que haya riesgo de que la ejecución del fallo pueda quedar frustrada.

Es por ello, que para que sea posible otorgar providencias cautelares, se hace imprescindible que exista riesgo real y comprobable de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

En aplicación al criterio jurisprudencial antes expuesto, este Tribunal
NIEGA la medida embargo preventivo solicitada la parte demandante en el presente proceso, por cuanto a juicio de este Juzgador no consta que la parte solicitante haya probado fehacientemente en autos el periculum in mora y el fumus bonis iuris a que se refiere el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Lerys Barreto.
MAC/Lb/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000569