REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2007-004257
Con fecha 10 de agosto de 2008, la ciudadana ANA RAFAELA YURAI, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana SULEIMA CONDE HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.171 concurrió por ante este Tribunal y solicitó la INSERCIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, habida cuenta de que no consta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Público del estado Bolívar.
Alega el solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que su nacimiento se produjo en la población del Almacén, Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar el día 04 de octubre de 1986.
Que es hijo de la ciudadana Carmen Rafaela Yurai.
Que no aparece asentada la mencionada partida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Público del Estado Bolívar.
Con fecha 18 de septiembre de 2007, previo su estudio fue admitida la solicitud en referencia y se ordenó la notificación del Fiscal 7° del Ministerio Público, en atención a lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó emplazar por medio de EDICTO, publicación que debía hacerse
en un diario de extensa circulación de la Capital de la República, a todo aquel que pudiere tener interés directo y manifiesto en la petición planteada, para que en un plazo de DIEZ (10) DIAS de los señalados para Despacho en este Tribunal diera contestación a la solicitud que origina dichas actuaciones. Inmediatamente de consignada la publicación del cartel se ordenó el emplazamiento de la ciudadana CARMEN RAFAELA YURAI, y si no hubiere oposición de la emplazada personalmente y mediante cartel se ordenará la citación del Ministerio Público a partir del día siguiente a la citación del representante fiscal comenzará a computarse un lapso de diez (10) días de despacho para la promoción y evacuación de pruebas.
Publicado el Edicto en el Diario "Ultimas Noticias" de la Ciudad de Caracas, se práctico la citación de la ciudadana CARMEN RAFAELA YURAI, sin que esta se compareciera por ante este Tribunal en la fecha indicada. Cumplidos los trámites de publicación y consignación del edicto, así como la citación de la ciudadana CARMEN RAFAEL YURAI, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público, quedó abierto a pruebas el procedimiento de inserción propuesta, dejándose constancia en autos de su vencimiento.
Demostrada por la solicitante la necesidad de que se ordene la INSERCIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sin que la ciudadana CARMEN RAFAELA YURAI hiciera oposición a la presente solicitud, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO del solicitante ANA RAFAELA YURAI plenamente identificado, cuya madre es la ciudadana Carmen Rafaela Yurai, que nació el 04 de octubre de 1986 en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en Los Libros de Registro Civil correspondientes, todo en atención a lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente
señalado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, a fin de que inserte íntegra la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Organismo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los catorce días del mes de agosto del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Lerys Barreto.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.).
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Lerys Barreto.
MAC/Sch/Yinet.-
Resolución Nº PJ0192008000579
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