REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2008-004807
Con fecha 17 de juLio de 2008, la ciudadana ALCIBEY JOSEFINA PÉREZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.043.504, debidamente asistida por el ciudadano ALQUIMEDES LÓPEZ PIÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.278, presentó por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le transcribió su primer nombre como “ALCIBEIS” y no el verdadero “ALCIBEY”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciándose que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado su primer nombre como “ALCIBEIS” y no el verdadero “ALCIBEY”.
S E G U N D A:
Que del documento consignado por la solicitante: copia simple de la cédula
de identidad de la solicitante, aparece señalado correctamente sus nombres y apellidos “ALCIBEY JOSEFINA PÉREZ DE HERRERA” y no el señalado en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente “ALCIBEIS JOSEFINA PÉREZ DE HERRERA”, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ALCIBEY JOSEFINA PÉREZ DE HERRERA en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, y estampar la nota marginal en el Libro 5, Tomo 4, del año 1979, al folio 217, acta 1847, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de agosto del dos mil dos ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria Temporal,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
T.S.U. Lerys Barreto.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Lerys Barreto.
MAC/LB/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000576
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