REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolivar, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : FP02-S-2008-005442
Visto el escrito de fecha 08 de agosto de 2008, presentado por los ciudadanos Arelis Josefina Cedeño y Rafael Celestino Canache, debidamente asistida la primera por la abogada en ejercicio Omaira Teresa Carett, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.595 y de este domicilio y el segundo por la abogada en ejercicio Ninoska Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.568 y de este domicilio y visto igualmente el documento contentivo de la liquidación y partición amistosa de los bienes habidos en la Comunidad Conyugal que existió, realizada entre los exconyuges antes nombrados.- El Tribunal, le imparte su aprobación y ordena expedir a cada exconyuge la copia certificada del presente auto.-
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSO.-
El Juez,

Dr. Manuel Alfredo CortéS.-
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Lerys Barreto.-
MAC/LBE/editsira.-
N° de Resolución PJ0192008000574