REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-F-2007-000133
ANTECEDENTES
El día 31 de octubre de 2.007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida por este Tribunal en la misma fecha 31-10-07, demanda de DIVORCIO, intentada por el Ciudadano: Sonny Saúl Madariaga Parra, representado por la abogada Ruth Monagas Caraballo contra la ciudadana Jorma Gabriela Guevara Guedez, asistida por el abogado Roger José Moran Zambrano, todos debidamente identificados en autos.-
Alega la parte actora en su escrito de demanda:
Que convivió desde el año 2001 con la ciudadana Jorma Gabriela Guevara Guedez y que en fecha 24 de noviembre de 2005 decidieron contraer matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio N° 180, folio 180, de los Libros de Matrimonio llevados por ante la mencionada Alcaldía.
Que después de contraído el matrimonio continuaron viviendo en la Ciudad de Caracas, donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas y cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales.
Que en los primeros días del mes de noviembre de 2006, resolvieron mudarse hacia esta ciudad y fijaron su residencia en la Calle 7, Nº 39 de Santa Fe, y que igualmente allí hubo mutuo afecto y comprensión, pero en el mes de abril de ese mismo año se suscitaron una serie de dificultades y así continuó durante los siguientes meses hasta que la ciudadana Jorma Gabriela Guedez, quien sin dar explicación de su extraña conducta, el día 13 de junio de 2007 de forma libre y espontánea abandonó el hogar conyugal, llevándose sus pertenencias personales y amenazándolo con no regresar.
Que en fecha 2 de octubre de 2007, en medio de gritos y amenazas se llevó los enseres del hogar que permanecían aun en la vivienda conyugal.
Que demanda por divorcio a la ciudadana Jorma Gabriela Guevara Guedez fundamentándose en la causal de abandono voluntario, contenida en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
El día cinco (05) de noviembre de 2007, fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los libros correspondientes; se emplazó a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO; compulsar el libelo de la demanda para la citación del demandado y se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público en materia de familia.-
El día 28 de noviembre de 2007 el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.-
El día 3 de noviembre de 2007 alguacil de este despacho consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Jorma Gabriela Guevara Guedez.
Los días 01 de febrero de 2008 y 25 de marzo de 2008, se realizaron el primer y segundo acto conciliatorio y en fecha 01 de abril de 2008, tuvo lugar la contestación de la demandada y la parte demandada no compareció por sí ni por medio de apoderado.
Abierto el juicio a pruebas solo la parte demandada promovió las que consideraron pertinentes: A) Invocó el merito favorable de los autos a su favor; B) Promovió constancia medica, expedida por la unidad geriátrica Dr. Carlos Fragachan de fecha 19 de junio de 2007; C) Promovió las testimoniales de los ciudadanos: Leopoldo Arturo Salazar Jennings, Eymir Yolanda Botaro Sergent, Karla Jesús Ramos Fermin, Sandra Milena Gómez Marín y Lidia Odalis Peinado Zurita, a fin de que declararan sobre las preguntas que les hiciere tanto la parte actora como demandada.-
El día 30 de abril de 2008, se admitieron las pruebas y se fijó día y hora para las correspondientes declaraciones de los testigos.
Los testigos promovidos por la parte demandada, no comparecieron a declarar en las oportunidades fijadas.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia en vista a las siguientes consideraciones:
En el juicio de divorcio el actor está obligado a probar los hechos sobre los cuales descansa su pretensión de disolución de la comunidad conyugal, ello es así no sólo porque la regla general que gobierna la distribución de la carga de la prueba, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo obliga a demostrar la verdad de sus afirmaciones de hecho, sino porque la propia estructura del juicio de divorcio exonera a la demandada de la carga de contestar la demanda al punto que su no comparecencia es estimada como una contradicción general de la demanda lo cual lleva de suyo el efecto de hacer recaer en cabeza del actor la carga de la prueba.
En el caso sub examine, el demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en la causal de abandono voluntario, prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
En la etapa probatoria solamente la demandada ejerció su derecho a probar, reproduciendo y haciendo valer el mérito favorable de los autos a su favor; y promoviendo las testimoniales de los ciudadanos: Leopoldo Arturo Salazar Jennings, Eymir Yolanda Botaro Sergent, Karla Jesús Ramos Fermin, Sandra Milena Gómez Marin y Lidia Odalis Peinado Zurita.
Los testigos promovidos por la demandada no comparecieron en el lapso de evacuación.
Por su parte, el demandante no llegó a promover prueba alguna del supuesto abandono voluntario. La consecuencia de la absoluta inactividad probatoria que se ha producido en esta causa es que la pretensión de divorcio debe desecharse por cuanto si no hay plena prueba de los elementos fácticos de la demanda ella no puede prosperar por mandato del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de divorcio incoada por Sonny Saul Madariaga Parra contra la ciudadana Jorma Gabriela Guevara Guedez.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de agosto de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,
TSU. Lerys Barreto
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veintidós de la mañana (9:22 a.m.)
La Secretaria Temporal,
TSU. Lerys Barreto
MAC/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192008000523.
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